La sabiduría popular es acertada. «írbol que nace torcido, jamás su rama endereza». Tal es la situación que se da alrededor del Registro Nacional de las Personas, Renap. En 2005, cuando la arrogancia legislativa se desenvolvía entre manifestaciones de imposición, manipulación y componendas, nació torcidamente el Decreto Número 90-2005, que contiene la ley del Renap.
Un diputado de una mayoritaria bancada de oposición zarandeó el hemiciclo parlamentario expresando que no había la cantidad de legisladores necesaria para aprobar dicho decreto que, al crear un ente autónomo, requiere de mayoría calificada, en este caso, 105 votos. Los pataleos poco importaron al maniobrero director de debates de ese momento y el decreto se «aprobó».
La Prensa dio cuenta de ello. Pero no pasó nada y un miércoles 21 de diciembre de 2005 es publicado dicho decreto. Fecha oportuna. Esa norma entró en vigencia el 20 de febrero del año pasado. El 20 de abril, hoy hace un año, debió haber iniciado sus operaciones administrativas. Pero en el propio recinto parlamentario los legisladores no se ponían de acuerdo en la elección del tercero de los integrantes del directorio del ente conformado por un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral, el Ministro de Gobernación (ahora la Ministra) y un miembro electo por el Congreso. Incumpliendo sus propias normas, tal elección se produjo hasta enero de este año.
¿Y cuáles son las intenciones del Renap? Sencillo, pero complejo. Darnos un salto cualitativo y sustituir el «cuadernillo» que llamamos cédula, que data de los años 30 del siglo pasado, por un documento de identificación que provea no sólo certeza, sino garantías y normas de seguridad desde su emisión hasta el destino final de cada habitante que sea mayor de edad. En eso todos estamos de acuerdo. De hecho, hasta donde he podido determinar ningún alcalde del país se opone a tal proceso que nos brinde certeza jurídica en ese ámbito. La complejidad está en la implementación electrónica y digital de tales garantías y el sofisticado equipo y programas a manejar.
Las deplorables omisiones son, entre otras, la ausencia de procedimientos para dar fehaciencia de defunciones, inscripciones extemporáneas de niñas y niños, mecanismos de registro en tanto se emiten las normas para la implementación del llamado documento personal de identificación y la inscripción de recién nacidos en situación de abandono, al derogar 70 artículos del Código Civil que, se concretará, si no se corrige la situación el próximo 1 de octubre.
La batalla por esclarecer el entuerto en el que se ha convertido tal norma para las municipalidades del país, pero principalmente en el futuro inmediato, sino se enmienda la misma, para muchísimos guatemaltecos, inició en mayo pasado cuando la Asociación Nacional de Municipalidades, Anam, presentará una acción de inconstitucionalidad que aún la Corte de Constitucionalidad, en un sórdido contubernio, no ha resuelto. La denuncia hecha el lunes 16 fue objeto de asombro. Empero, Anam no se ha quedado en el señalamiento, ha efectuado las propuestas correspondientes para subsanar las lamentables omisiones del Renap. Esa es la verdadera intención y no «abogar por una actividad caduca» como señala maliciosamente el editorial de Prensa Libre de esta mañana.
La pelota está de nuevo en la cancha legislativa. Ojalá prive en ellos el sentido de la cordura y de la reflexión para corregir esa criatura bien intencionada, pero pésimamente diseñada.