Es lamentable que se diga: «Las elecciones se tendrán que hacer en septiembre con paraguas». En un país donde el desarrollo de la democracia es y debe ser una de las principales prioridades, el Tribunal Supremo Electoral no puede, ni debe escatimar esfuerzos. Criticar las fechas de elecciones no es su competencia, sino cumplir con la ley.
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Qué es más significativo, no poder votar por encontrarse obligadamente fuera de su municipio o distrito electoral o tener que concurrir a ejercer este derecho con un paraguas, con capa o con nailon; de ahí la importancia de la fecha de la primera y segunda vuelta, porque se elegirá Presidente, Vicepresidente, diputados, alcaldes, concejales y síndicos.
La democracia se fundamenta en la representatividad expresada por sus ciudadanos; el voto de todos los ciudadanos tiene el mismo valor, ya sea vivan en Chajul, Cotzal, Ixchiguan o ciudad de Guatemala; por esa razón, son tan delicadas las fechas electorales, una equivocación en la selección perjudica la democracia.
Un cambio adecuado es la modificación que en la reforma a la Ley Electoral sufrió «El padrón electoral, artículos 224 y 225. Partiendo del principio de acercar y facilitar el ejercicio del voto, la ley ?actualmente- establece que debe hacerse con el código del departamento, del municipio y del núcleo poblacional correspondiente, permitiendo que no sean solo las cabeceras municipales donde se coloquen los centros de votación, sino que puedan instalarse mesas cercanas al domicilio de los votantes; siempre y cuando el mínimo de empadronados sean 500 personas.
Este aspecto es un avance para que el derecho al voto se convierta en una posibilidad real para los ciudadanos que habitan en aldeas. Imaginémonos lo que implica para un ciudadano avecindado en Nahualá el desplazarse -por carecer de adecuadas vías de comunicación- de la aldea en que reside a Mazatenango, dar la vuelta por San Lucas Tolimán o Totonicapán para llegar a la cabecera municipal y ejercer su voto. Lo más probable es que no ejerza su voto por falta de recursos y tiempo para desplazarse. Para quienes residimos en los principales centros urbanos, esto no es tan significativo, aunque -bajo este concepto- el TSE debería de establecer ?inclusive- el padrón por zonas de residencia urbana.
El TSE ha tenido tres años, desde la reforma, para implementar la cartografía electoral y modificar el padrón; justificaciones para estar atrasados y no haberlo hecho -en su totalidad- son aspectos que los partidos políticos no deberían de aceptar. Tampoco hay justificación para que el padrón, en este momento, no sea público, especialmente cuando la ley establece «que podrá ser consultado por cualquier organización política o ciudadano interesado». Obviamente el objeto de la ley es viabilizar el ejercicio del voto y permitir el mejor respaldo y representatividad a quienes queden electos.
Continuará