Acuerdo entre el gobierno de Guatemala y el de los EUA.


En el Diario de Centro América, diario oficial, del 14 de los corrientes fue publicado el Acuerdo por Canje de Notas a que se refiere el tí­tulo de este escrito. Acuerdo que fue firmado con fechas 25 de abril y 5 de junio de 2006.

Alfonso Bauer

Este instrumento de derecho internacional, viene a ser otra soga más del ahorcamiento de nuestra agonizante soberaní­a nacional. Un instrumento de imposición de parte del Gobierno y Ejército de los Estados Unidos de América al Gobierno y Ejército de Guatemala, relacionado con un incógnito nombre de ejercicio militar, porque en ninguna de sus partes el Acuerdo explica qué quiere decir: PKO-North, aunque sí­ sabemos que en el idioma de Shakespeare North, es Norte en la lengua de Cervantes. ¿Pero que es PKO?, ¿será Power Kinship Order? ?¿Orden del Poder Real? Quizás, sí­, porque en el mundo entero se sabe que la potencia imperial está en el Norte.

En el mencionado Acuerdo algo se dice de sus orí­genes y antecedentes. En la Introducción consta que fue la Embajaa de los EUA en Guatemala, la que se dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro paí­s, el 25 de abril del año pasado recordándole las recientes discusiones de los representantes de ambos gobiernos acerca del «estatus de los miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y el personal civil del Departamento de la Defensa de los Estados Unidos, (…) quienes temporalmente estarí­an presentes en conexión con el ejercicio PKO-North, un ejercicio mutinacional anual (¿qué otras naciones, de C.A.? No lo dice) desde el 12 de junio hasta el 23 de junio de 2006». Pero, a continuación, la Embajada de los EUA, agregó la siguiente vejatoria reserva para la dignidad del pueblo de Guatemala: «Si el personal de los Estados Unidos permanecen después del término estipulado, este acuerdo permanecerá en vigencia hasta su salida de Guatemala». Y la verdad histórica es que desde el año 2002 ese personal ha permanecido en el paí­s y, al parecer y con base en la anterior cláusula, Guatemala se ha convertido en un paí­s ocupado.

En seguida, la Embajada hace mención de esas «discusiones» y del génesis de estas relaciones castrenses: el Convenio General de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito después de la intervención militar de la CIA, el 1 de septiembre de 1954, así­ como el Convenio de Asistencia Militar entre ambos gobiernos, suscrito en la Capital de Guatemala, el 18 de junio de 1955? Pero no satisfecha con las posiciones de poder logradas con tales convenios, pide (la verdad es que exige) se le otorguen más privilegios a su personal civil y militar, según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, a fin de que ese personal administrativo y técnico pueda ingresar y salir de Guatemala, debiendo nuestras autoridades aceptar como válida la documentación estadounidense de viaje, así­ como las licencias para el manejo de vehí­culos, sin examen previo, ni pago de ningún derecho de conducir. Además se autoriza al personal militar estadounidense a usar su uniforme, mientras esté en Guatemala.

La Embajada también solicitó al Gobierno guatemalteco exención de toda clase de impuestos al personal mencionado, garantizando su seguridad personal y de sus propiedades.

La Embajada también demandó exención de pago de tarifas de toda clase a los vehí­culos de tierra, naves y aviones propiedad de las Fuerzas Armadas de los EEUU.

El Gobierno de los EEUU se reserva el derecho de dejar en Guatemala la propiedad de bienes del Gobierno estadounidense o de su personal, a condición de que si esta propiedad pasa a personas o entidades que no gocen de exención de impuestos, los paguen.

Los EE UU se comprometen a que su personal respete las leyes de Guatemala y demanda que los investigadores de la policí­a militar de Guatemala y los suyos cooperen en la investigación de cualquier delito cometido en contra, o por, personal de los Estados Unidos.

La Embajada propuso que ambos Gobiernos desistan de reclamos entre sí­ por daños personales o muerte de su personal civil o militar o por daños, pérdidas o destrucción de propiedad, originados por las actividades bajo este acuerdo. Pero si los reclamos son de terceras partes, el gobierno de los Estados Unidos pagará compensación «justa y razonable» al perjudicado, pero conforme a las leyes y reglamentos estadounidenses. ¿Cuáles? No se sabe.

Si las actividades acordadas requieren el empleo de contratistas, los EEUU se adjudican el derecho a seleccionarlos, quienes deberán recibir los mismos privilegios que el personal de los Estados Unidos ya mencionado.

Si todo lo anterior es aceptable para el Gobierno de Guatemala, la Embajada propone que el contenido de su nota y la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, constituyan un acuerdo entre los dos gobiernos, que deberá entrar en vigencia en la fecha en que el Ministerio notifique por la ví­a diplomática «a la honorable Embajada de los Estados Unidos de América el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por la legislación interna para su validez».

Y, en vez de haberse redactado una sola cláusula en la que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala manifestase su anuencia y aceptación, dándosenos un tratamiento ofensivo de desconfianza, se repite í­ntegramente el texto de las propuestas, demandas y exigencias de la Embajada contenidas en la nota no.093 de 25/4/06, a las que el MINREX, el mismo dí­a, sumiso y servil, dio la siguiente respuesta: «El Ministerio (…) en nombre del Gobierno de la República de Guatemala, se complace en comunicar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que acepta todos los términos contenidos en la nota transcrita. Por consiguiente dicha nota y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha en que este Ministerio notifique por la ví­a diplomática a la Honorable Embajada el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por la legislación interna para su validez». Y delenda est Guatemala.

El Acuerdo fue ratificado por el presidente Berger el 5/6/06 y entró en vigor el 14/7/06.

Adviértase que a lo largo de todo el Acuerdo no se dice para qué se concertó ese ejercicio PKO-North, pero ello es así­, por la sabidurí­a del proverbio italiano: «Manda el que puede y obedece el que quiere», pero los verdaderos patriotas no se conforman e invocan la máxima tibetana, que «cuenta que un león sucumbió ante el ataque de las hormigas», como el Imperio Romano sucumbió ante el ataque de los bárbaros.