La reelección de alcaldes y de diputados es permitida por la ley, y cuando los ciudadanos no estén de acuerdo con las actuaciones públicas de éstos, el voto es el arma para sacarlos del poder.
NO CABE DUDA que muchos alcaldes buscarán su reelección en los próximos comicios; algunos seguramente merecen continuar en el puesto, porque han cumplido con sus promesas de campaña y se han sujetado al imperio de la ley en su desempeño como autoridad del municipio.
En cambio, hay jefes municipales que una vez en el puesto se olvidaron de sus ofertas electorales, ignorando las necesidades de la mayoría de la población, y también hay alcaldes que han abusado del cargo, violando leyes, como el Código Municipal, la de Contrataciones del Estado, la de Probidad o la de la Contraloría General de Cuentas.
EN SACATEPí‰QUEZ, 15 de los 16 alcaldes pretenden la reelección, y en algunos casos ésta podría ser la tercera o cuarta reelección, lo que constituye una especie de dictadura local, donde el alcalde es la figura central, y cuya autoridad no se discute.
En el caso de Antigua Guatemala, el ex alcalde Víctor Hugo del Pozo Coronado se reeligió una vez (2000-2004), siempre con un comité cívico, y en el presente, César Antonio Siliézar Portillo intentará la reelección, ahora por la Gana, pues en 2003, su victoria se produjo con el PAN. Este alcalde es un caso particular, porque en los dos períodos precedentes, con la insignia del mismo partido, fue dos veces alcalde de Jocotenango.
EL TRIBUNAL SUPREMO Electoral no inscribirá a ningún candidato a cargo de elección popular, que no cuente con el finiquito, declaró el magistrado presidente, í“scar Bolaños Parada, cuando se reunió con el Contralor General de Cuentas, para solicitarle apoyo en la agilización para extender dicho documento, cuya función le es exclusiva para el caso de autoridades y funcionarios públicos.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos no menciona de manera explícita que el finiquito sea requisito para inscripción de candidatos (artículo 214), lo que constituye una debilidad legal, cuestión solo atribuible a los diputados. El inciso «f» de dicho artículo reza: «Otros requisitos que establezca la Constitución Política de la República y la presente ley». ¿Se podría interpretar que este inciso permite regular en el reglamento de la ley electoral, el finiquito, como requisito de inscripción de candidatos? El reglamento tampoco lo menciona; en cambio establece la presentación de una declaración jurada del candidato, de que cumple con los requisitos y que no está sujeto a las prohibiciones de ley.
LA PRETENSIí“N de reelección de alcaldes presenta una dificultad para que la CGC les extienda finiquito y poder ser inscritos. Es obvio que el finiquito no podrá cubrir todo el período del alcalde, puesto que la ley no obliga a estos funcionarios a renunciar, para postularse a la reelección.
Ante esta situación, los dirigentes cívicos y los ciudadanos de cada municipio deben poner atención en la conducta del alcalde que quiere reelegirse, porque en el último año se gasta dinero a manos llenas en las municipalidades, muchas veces para satisfacer ambiciones personales. La práctica reeleccionista de alcaldes municipales no se puede evitar, porque es legal, pero los ciudadanos interesados en el desarrollo del municipio sí deben promover que los electores analicen si el alcalde cumplió todo lo ofrecido en su campaña, si dio muestras de honradez en su trabajo como servidor público y si mantuvo una conducta amable, respetuosa, tolerante e inteligente con la comunidad.
Sin duda, algunos alcaldes merecen la reelección, pero otros posiblemente hace mucho tiempo debieron ser expulsados de la alcaldía. A falta de un mecanismo revocatorio, los ciudadanos debemos esperar hasta cada cuatro años para salir del «maíz podrido». Y, en cuanto a la honradez administrativa de los alcaldes que quieren seguir «sirviendo al pueblo», debemos apoyar al TSE para exigir el finiquito como requisito de inscripción de candidatos.
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