¿Nuevos requisitos para estudiar en escuelas nacionales?


En la Escuela NACIONAL Central de Formación Secretarial para gozar del derecho humano de estudiar consignado en la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala, es necesario presentar requisitos especiales; de no ser así­, las señoritas que desean ingresar a dicha escuela, NO PODRíN HACERLO.

Fernando Mollinedo

¿Cuál es la razón para que el Ministerio de Educación, esté pidiendo requisitos «sine qua non» para que las futuras estudiantes en esa escuela nacional inicien estudios secretariales en el próximo ciclo lectivo?

Las autoridades de dicho centro de formación educativa, piden como requisito UNA CONSTANCIA DE TRABAJO DE LOS PADRES, MADRES O ENCARGADOS; además, UNA CARTA DE REFERENCIA FAMILIAR, LA CUAL PUEDE SER EXPEDIDA POR UN SACERDOTE, PASTOR, ALCALDE O POR UN COMITí‰ DE VECINOS.

Para explicarme mejor, consigno el significado de las palabras según el DRAE: REQUERIR es palabra derivada del idioma latí­n requirere y significa: intimar, avisar o hacer saber una cosa con autoridad pública, inducir y persuadir. REQUISITO también derivado del idioma latí­n requisitus, de requerir y significa: circunstancia o condición necesaria para una cosa.

¿Desde cuándo las escuelas nacionales piden tales requisitos como condición para inscribir alumnas (os)? ¿Es acaso una orden autoritaria de la Ministra de Educación?, ¿quién, cómo y cuándo se dispuso en el Ministerio de Educación que tales requisitos deben cumplirse para inscribir a los (as) estudiantes? Â¿í“ son medidas antojadizas, ilegales, caprichosas de las autoridades educativas de ese plantel? ¿CUíL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA PEDIR ESOS REQUISITOS?

A todas luces el requerimiento anterior ES ILEGAL porque no está contemplado en la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala ni en la Ley de Educación Nacional; PERO…, viéndolo desde otro punto de vista, PODRíA SER que dichos requisitos permitan conocer algunas pautas sociales de los (as) futuros (as) estudiantes y de esa forma las autoridades del plantel tengan una relación directa entre padre, madre o encargados cuando el caso lo amerite, puesto que los maestros (as) nos encontramos con múltiples problemas conductuales presentados por los alumnos (as).

Valdrí­a la pena entonces que el Ministerio de Educación norme los requisitos de inscripción en base a los objetivos que persigue y sobre todo tener en cuenta que no todas las personas, en base a la libertad que gozamos y de las obligaciones regulares, puedan cumplir con la presentación de los mismos.

Hay algunos centros educativos que se regulan con reglamentos especí­ficos en materia de inscripción, asistencia a clases, evaluación, conducta interna de alumnos y personal docente, obligaciones de padres y madres de familia y/o encargados, lo cual podrí­a ponerse en vigencia para evitar ILEGALIDADES.