Asegurados serán protegidos por ley especí­fica


Probablemente la noticia que más acaparó la atención de los guatemaltecos durante las últimas semanas, fue la decisión de la Junta Monetaria de intervenir el Banco del Café, por sus implicaciones puramente económico-financieras entre decenas de miles de usuarios, y las de carácter meramente polí­tico, como la declinación del banquero Eduardo González a la pre candidatura presidencial de la GANA.

Eduardo Villatoro

Afortunadamente, las personas que tení­an cuentas monetarias y de ahorro en Bancafé, lograron rescatar sus dineros, pero no así­ otros cientos de guatemaltecos que invirtieron sus capitales, reservas y fondos de diversa naturaleza en dos financieras offshore vinculadas con aquella institución, lo que ha provocado angustia, frustración y desesperación entre los afectados, y profunda conmoción en los medios financieros del paí­s, lo que ha obligado a que, también en este sentido, la Superintendencia de Bancos interceda, en un intento de recuperar los recursos de quienes consideran que han perdido los ahorros de toda una vida.

En vista de que la mayorí­a de los guatemaltecos no somos versados en materias tan abstractas como las que manejan los economistas, y aunque casi todos los que incluyen en sus conversaciones el caso de Bancafé utilizan el término offshore, sin tener idea precisa de su significado, vale la pena recordarles a mis pocos lectores que esa palabreja tan de moda es una traducción libre del inglés que puede considerarse como «en el mar, alejado de las costas».

En el ámbito de las finanzas se utiliza para referirse a empresas financieras constituidas fuera de Guatemala, en la mayorí­a de los casos en paí­ses generalmente ubicados en pequeñas islas del Caribe ?y de ahí­ la utilización del término en boga? que son considerados paraí­sos fiscales, porque los capitales están libres de regulaciones bancarias y no pagan impuestos.

Derivado de la crisis del Bancafé, se han registrado serios problemas en el medio financiero, porque los inversionistas de las empresas offshore que afrontan serias dificultades, como el Bancafé Internacional Bank y la empresas Forex, no lograrán recuperar de inmediato los depósitos, desde una perspectiva demasiado optimista, porque lo más previsible es que los pierdan definitivamente.

Como se dice popularmente, a golpe dado no hay quite; pero sí­ es factible prevenir serios problemas que eventualmente podrí­an presentarse en otra área financiera y que abarca a una masa mucho más numerosa de personas, como es el caso de las empresas de seguros que procuran ejercer sus funciones bajo la modalidad offshore, si es que no lo están haciendo desde hace algún tiempo.

Varias compañí­as aseguradoras extranjeras y sus representantes en Guatemala pretender realizar sus actividades sin establecer previamente ningún capital fincado en nuestro paí­s, y, por supuesto, sin estar sujetos a ningún control, lo que coloca a sus asegurados en inminente riesgo de ser defraudados, porque esas empresas carecen de capital local que garantice sus inversiones.

Esta vez sí­ debo reconocer que este irregular fenómeno financiero no ha pasado inadvertido para las autoridades de la Superintendencia de Bancos, con el preocupado y atribulado economista Willy Zapata a la cabeza, porque con el propósito de proteger a cientos de miles de usuarios guatemaltecos, han planteado al Congreso de la República el proyecto de la Ley de la Actividad Aseguradora, encaminada, cabalmente, a evitar que aflore una crisis similar o de mayores proporciones a la de las empresas bancarias offshore, y porque el paí­s requiere de un sistema de seguros confiable, solvente, moderno y competitivo, que, mediante la protección de los bienes asegurados, contribuya, asimismo, al crecimiento sostenible de la economí­a nacional.

Imagí­nese usted, amigo(a) lector(a), que la legislación aplicable a las compañí­as de seguros y de fianzas data de los años 1950 y 1960, por lo que es imprescindible promulgar una nueva ley que no sólo coadyuve al crecimiento y competitividad de esa actividad, sino que permita una adecuada regulación prudencial de los riesgos asumidos por las empresas de seguros y fianzas.

Según lo contempla la iniciativa de ley enviada al Congreso, el aseguramiento de bienes, personas o cualquier otro interés asegurado sólo podrá realizarse con aseguradoras nacionales o sucursales de aseguradoras extranjeras legalmente establecidas en el paí­s, en conformidad con la ley a emitirse.

La nueva normativa precisa, v. gr., que cuando esas empresas no se encuentren en disposición o capacidad de otorgar cobertura a determinados riesgos, los interesados en contratar los seguros solicitarán a la Superintendencia de Bancos la autorización respectiva para adquirirlos en aseguradoras del exterior.

En pocas palabras, se persigue proteger los intereses de los usuarios, para que no queden en el desamparo en un momento dado.

(El frustrado inversionista Romualdo Pocopisto comenta a su arruinado socio: -Como aseveran que offshore quiere decir «en el mar, alejado de las costas», para los capitalistas que manejan esta clase de empresas, ¡vaya si no es cierto que en el mar la vida es más sabrosa!, como dice la canción).