Un jurista que invita al debate y la reflexión


Cuando los constituyentes de 1985 crearon la figura de la Corte de Constitucionalidad, se planteó un serio avance en el sistema jurí­dico del paí­s y al sopesar los resultados más de 20 años después, tenemos que ver que, como pasa con prácticamente todo en la vida, es una mezcla de luces y sombras; yo sigo pensando que son más las luces, aunque la dimensión del daño en los desaciertos pueda magnificar su importancia a ojos de quienes los han tenido que sufrir y resentir.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

La semana pasada pasó por La Hora el licenciado Carlos Rafael Rodrí­guez-Cerna Rosada, quien ha sido colaborador del diario, para entregarme una copia de su tesis al obtener la maestrí­a en derecho constitucional (Magí­ster Artium) en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos. Los lectores recordarán sus sesudos planteamientos en materia de derecho constitucional y que en varios de ellos esbozó ya ideas de lo que posteriormente plasmarí­a en esta tesis.

El trabajo se titula «La Necesidad de Modificar el Sistema de Integración del Tribunal Constitucional y Deducción de Responsabilidades a sus Magistrados en Guatemala» y, por supuesto, hay que dividir en dos su enfoque porque aborda tanto el tema de la forma en que se integra la Corte de Constitucionalidad y posibilidades distintas derivadas del derecho comparado, como el otro que a Carlos Rafael le ha preocupado tanto en los últimos tiempos, relacionado con la responsabilidad que tienen los magistrados y la forma en que se les debiera deducir cuando emiten fallos contrarios a derecho, a la justicia y el régimen constitucional del paí­s, afectando a terceras personas.

Creo que la tesis constituye un aporte enorme para obligarnos a pensar sobre cómo se puede mejorar nuestra Corte de Constitucionalidad tanto en su integración como en cuanto a la garantí­a de fallos apegados a la ley. Sin embargo, es de hacer notar que precisamente por la naturaleza misma de la materia sometida al conocimiento de estos expertos en la rama constitucional del derecho, pensar en deducir responsabilidades obliga a pensar también en la necesidad de mecanismos para evitar que los cambios polí­ticos derivados del sistema democrático pudieran traer consigo cacerí­as de brujas y vendettas en contra de los administradores de justicia.

Si actualmente hay un inmovilismo importante en la Corte de Constitucionalidad como resultado del exceso de trabajo, un sistema que aliente al particular a deducir responsabilidades a los magistrados podrí­a ser el final de la administración de justicia en el ámbito constitucional. Bastarí­a invocar ese exceso de trabajo que tienen los magistrados con los amparos que cubren todos los ámbitos de la vida, para que dejaran de lado aquellos casos peliagudos en los que podrí­an verse comprometidos y por los cuales tendrí­an que responder en el futuro, lo cual no quiere decir que no exista la responsabilidad por sus actos.

Obviamente el tema es de enorme interés no sólo desde el ámbito jurí­dico, sino también desde el ámbito ético y por lo tanto creo yo que Carlos Rafael ha puesto una pica en Flandes para obligarnos a reflexionar seriamente sobre los mecanismos para reducir la incidencia de resoluciones con error o resoluciones de mala fe dictadas en la Corte de Constitucionalidad. No hay muchos juristas que se preocupen y ocupen de estos temas y por ello la tesis adquiere una importancia mayor y todos los constitucionalistas tendrí­an que tomarla en cuenta como un elemento para enriquecer la práctica de esa excelsa y en verdad esencial rama del derecho.