Luego que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se reuniera ayer de forma extraordinaria, fue declarado sin lugar el antejuicio presentado contra los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
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El 24 de octubre último fue remitida al Juzgado Noveno de Primera Instancia penal una querella presentada por el abogado Hiram Sosa, representante de ex candidatos no electos para las comunas de San José del Golfo, Santa Lucía Cotzumalguapa, Chinautla y San Pedro Ayampuc.
La acción fue presentada contra «todos los magistrados del TSE», según enfatizó en aquella oportunidad el abogado denunciante.
Después que el Juzgado Noveno se inhibiera de conocer el expediente, este fue remitido al pleno de la CSJ, quienes debían resolver si enviaban el antejuicio al Congreso de la República, para que el Legislativo fallara con relación a la inmunidad de los funcionarios del TSE.
Fallo y apelación.
De forma extraordinaria, el pleno de magistrados de la CSJ se reunió ayer para emitir la resolución en el caso.
El abogado Sosa se presentó hoy a la CSJ para que le fuera notificada la resolución y explicó que accionarán en la Corte de Constitucionalidad por el fallo de la Corte.
«Vamos a interponer un recurso de amparo contra esa resolución, la CSJ se está excediendo de sus facultades», refirió el denunciante.
A lo anterior el presidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios, Luis Fernández Molina comentó que «la CSJ no realiza una actividad de mensajería sino intelecto- jurídica para resolver una denuncia».
Según Sosa, el artículo 16 de la Ley de Amparos y Antejuicios, la CSJ sólo se constituye en un vehículo administrativo que debe trasladar el expediente al pleno del Legislativo, para que éste nombre una comisión pesquisidora para conocer el fondo del antejuicio.
Amparo del PDH
Hiram Sosa calificó el fallo de los magistrados de la CSJ como «político, e ilegítimo, porque están contradiciendo el dictamen que emitieron a favor del Procurador de los Derechos Humanos (PDH)»
Sergio Morales, opinó que el amparo que solicitó la institución acciona contra el procedimiento y no en contra de los magistrados, lo cual marca una diferencia en la forma del proceso.
El presidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios de la CSJ, indicó que tanto el amparo como el antejuicio, tienen como punto de congruencia que se refieren al TSE, pero el amparo (PDH) está para evitar que se cometan hechos que representan amenazas, ante un peligro inherente por lo que el Procurador planteó que el TSE no debe dar credenciales ni dar posesión a quienes no presenten finiquito.
El antejuicio lo plantearon como una denuncia penal que indica que titulares y suplentes incurrieron en nueve delitos, refirió Fernández Molina.
Delitos
Nueve son los delitos por los que fue presentado la anterior acción: violación a la Constitución, turbación del acto eleccionario, fraude del votante, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, resoluciones violatorias a la Constitución, omisión de denuncia, denegación de justicia y retardo malicioso.
La querella fue presentada por el tema de la inscripción de los candidatos sin finiquito como base de la misma, con lo que «declarar sin lugar el antejuicio es avalar todos estos hechos ilícitos», explicó el ofendido.