El fraude de ley


Editorial_LH

Aunque bien claro está que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, hay que entender que hay figuras jurí­dicas que no son en realidad de dominio público y precisamente por ello es que hay abogados, para que brinden asesorí­a a las personas en cuanto a los aspectos legales. Viene a cuento lo anterior porque algunos creen que el concepto de fraude de ley se inventó ahora por la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República y muchos dicen que tal o cual candidatura no procede porque se cometió el delito de fraude de ley.

Los delitos están expresa y claramente tipificados como tales, con la sanción que les corresponde, en el Código Penal o en leyes especí­ficas que puedan tipificarlos. Se tiene que decir de manera clara que cierto tipo de comportamiento, cierto hecho, cierta acción u omisión, son constitutivos de delito y únicamente lo que así­ sea definido deberá ser considerado como un delito sujeto, por lo tanto al castigo correspondiente.

 


  La Ley del Organismo Judicial textualmente dice: “Artí­culo 4. ACTOS NULOS. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurí­dico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.”
 
  En otras palabras, no dice que se comete el delito de “fraude de ley” ni se está inventando un nuevo concepto porque esa norma está vigente desde 1989 y por lo tanto es ley de la República desde hace más de dos décadas. Simplemente significa eso, es decir, que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurí­dico o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
 
  Traducido, significa que un divorcio efectuado en forma legal y al amparo de una norma, si persigue un resultado prohibido como serí­a inscribir la candidatura del cónyuge del Presidente de la República en ejercicio, se tendrá que considerar ejecutado en fraude de ley (el divorcio) y no impedirá la debida aplicación de la norma que se pretendió eludir (el artí­culo 186 de la Constitución de la República).
  ¿Quién con una luz se pierde? Solo quien de altiro no quiera ver.

Minutero:
El tema del fraude de ley
 se aplica a toda la grey;
 no se constituye en delito
 pero sí­ tiene efecto expedito