Berta Alicia Calderón Roldán y Carla Patricia Cruz Morales, las cuales fueron condenadas a 6 años de prisión inconmutables y 144 mil 236 dólares de multa por un tribunal de primer grado por el delito de lavado de dinero.
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A las procesadas les fue también otorgada una medida sustitutiva, la cual fue apelada por una sala competente.
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones, al conocer el caso expuesto consideró que debía condenárseles a las referidas penas y amplió la sentencia revocando la medida sustitutiva con la que las procesadas gozaban.
De lo anterior se ordenó al Tribunal de Primer Grado que conoció el caso que se dicten las órdenes de captura respectivas en este proceso.
Dicha sala consideró que sí se incurrió en el delito de lavado de dinero y otros activos, de acuerdo a las pruebas que fueron presentadas por el Ministerio Público en el debate que se realizó.
Los hechos
Berta Alicia Calderón Roldán y Carla Patricia Cruz Morales transportaban dinero en efectivo, el cual intentaban sacar del país (presuntamente hacia el país de Panamá), adherido al cuerpo.
Las procesadas tenían en el cuerpo aproximadamente 296 mil dólares en total.
Por su parte la Fiscalía contra el Lavado de Dinero, que dirige el fiscal Leopoldo Liu, refirió en su momento que las tres mujeres se dirigían rumbo a Panamá.
Las féminas fueron detenidas el 9 de febrero del 2003, en el Aeropuerto Internacional La Aurora, al detectárseles consigo la cantidad antes mencionada
en el tribunal, Gladys Cruz declaró que había prestado el dinero encontrado a las acusadas él que se supone provenía de propiedades que habría vendido con antelación y otros negocios realizados.