Como parte de las recomendaciones y conclusiones del seminario-taller técnico que desarrolló el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), figuró la creación de una institución que regule y establezca el mecanismo de consulta y divulgación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
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Según se explicó en comunicado de prensa, uno de los aspectos base de este convenio es la consulta, que se debe realizar en virtud del Artículo 6 del mismo convenio.
El Artículo 6 indica de manera clara que la consulta es responsabilidad del Gobierno, «por lo que desde una perspectiva multisectorial y sectorial, se presentaron unas rutas a seguir para la adecuada institucionalización de la consulta contenida en el Convenido 169 de la OIT», reza el escrito.
En cuanto a las conclusiones
En cuanto a las conclusiones del taller, se pide la consulta mediante un marco jurídico que aborde los diferentes niveles y procedimientos de consulta, ya que los pueblos indígenas tienen sus propios mecanismos de consulta que el Estado no los está absorbiendo.
Para ello, es necesario que el Estado creé o designe una institución que facilite la coordinación interinstitucional e intersectorial para conducir los procesos de consulta.
«Debido a la falta de conocimiento del contenido del Convenio 169, por parte del Estado así como de los propios pueblos indígenas, expresándose en la falta de apropiación del convenio por parte del país, se deben generar procesos de divulgación», continúa el texto.
Exposición del Convenio
El Convenio de la OIT (169), concerniente a los pueblos indígenas y tribales, tienen sus raíces en Ginebra por el Consejo de Administración de la OIT, y congrega en dicha ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión.
El artículo uno inciso b, establece, que los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
El artículo 2 (inciso 1, 2, a, b y c), dictan que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas:
Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.
Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.