El mandatario representa la unidad nacional y no debe mezclar sus funciones en favor de algún partido político.
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Las constantes declaraciones que emite el presidente í“scar Berger en relación al proceso de primarias de la Gran Alianza Nacional (GANA) son violatorias.
Así coinciden analistas y constitucionalistas. Según la Carta Magna refiere que el Presidente y su equipo de gobierno que integran el Ejecutivo tienen vedado favorecer a partido alguno, así lo declara el artículo 182 de la Constitución de la República.
Según el constitucionalista Teléforo Guerra, el mandatario tiene prohibido comentar problemas internos de algún partido político.
Esto luego que el mandatario, en reiteradas ocasiones ha defendido el proceso de primarias de la GANA, incluso mencionar nombres de posibles candidatos a dicho proceso.
Días atrás comentó que Francisco Arredondo era «un invitado» para participar en actividades domésticas de esa agrupación.
Arredondo también se unió a las denuncias de violación a la Constitución en que ha incurrido el mandatario.
El diputado César Emilio Fajardo Morales de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), indica que el artículo 183 también está siendo violentado.
El artículo habla acerca de las funciones del Presidente. Son funciones del mandatario «cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes».
Antejuicio
El papel que está desempeñando el Jefe del Ejecutivo, puede terminar en una denuncia en el Ministerio Público (MP) en la cual se inicia una solicitud de antejuicio en su contra, apunta Orlando Blanco, integrante del Colectivo de Organizaciones Sociales (COS).
Según Telésforo Guerra, con llevar publicaciones de prensa es suficiente para iniciar una investigación por parte del MP.
Luego pasa a la Corte Suprema de Justicia y éste lo remite al Congreso para su discusión.
«Independientemente que sea afiliado y pertenezca a un partido político, él tiene la investidura del Jefe de la Unidad Nacional. Entonces tiene vedado tomar posición en políticas partidarias», expresó Blanco.
«Vemos como una actitud anómala por parte del Presidente se está inmiscuyendo en actividades domésticas de un partido político», apuntó el integrante del COS.
Según el parlamentario, al mandatario podría aplicársele el artículo 281 del Código Procesal Penal, el cual establece penas de cinco y diez años a aquellos ciudadanos que cambien o transformen la Constitución.
Es decir el mandatario no puede violentar ninguna ley, explicó Fajardo Morales.
Ayer Berger todavía habló acerca de otros candidatos a las primarias. Dijo que alcaldes como Arnoldo Medrano de Chinautla, Antonio Coro, de Santa Catarina Pinula y el gobernador de Petén, Manuel Barquín, serían opciones en caso se desarrollen las primarias de la GANA.
Telésforo Guerra
Constitucionalista
«El mandatario no debe emitir comentarios acerca de procesos domésticos de un partido político».
Orlando Blanco
El Presidente no puede violar la Constitución, debe ser el primero en respetarla.
César Emilio Fajardo Morales
Diputado de la UNE