Desface entre gastos e informe no representarí­a mayor sanción


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Por no aclarar las inconsistencias en los informes de sus gastos de campaña presentados a la Auditorí­a del TSE, cuatro agrupaciones polí­ticas estarí­an recibiendo únicamente una sanción “moral pública” por parte del pleno de magistrados.


La Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos en su Capí­tulo 8, indica: ARTíCULO 88. Sanciones. El Tribunal Supremo Electoral o Director General del Registro de Ciudadanos, podrán imponerles a los partidos polí­ticos, por infracción a las normas legales que rigen su constitución y funcionamiento, las siguientes sanciones: a) Amonestaciones; b) Multa; c) Suspensión temporal; d) Cancelación.

Pese a estas sanciones, cuatro partidos, de un total de nueve con “inconsistencias” en sus informes de gastos de campaña, únicamente podrí­an recibir una sanción moral, de parte de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Las agrupaciones polí­ticas de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Libertad Democrática Renovada (Lider), Partido de Avanzada Nacional (PAN) y Visión con Valores (ViVa), no aclararon a la Auditorí­a del TSE, las inconsistencias en los informes de sus gastos de campaña.

Carlos Girón, auditor del Tribunal Supremo Electoral, en conferencia de prensa indicó que estos partidos no respondieron al cuestionario que la Auditorí­a les hizo, con un promedio de ocho preguntas, las cuales debieron responder en un plazo de cinco dí­as, el cual finalizó el martes recién pasado.

“A la fecha, cuatro de las nueve organizaciones señaladas no aclararon las diferencias en sus gastos de campaña electoral; algunas de éstas reportaron haber gastado menos de lo que nosotros auditamos”, aseguró Girón.

Al ser consultado sobre las sanciones que podrí­an pesar contra aquellos que incumplieron con lo solicitado, Carlos Girón indicó que el informe se estará remitiendo al pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en donde los magistrados determinarán qué tipo de sanción corresponde.

Girón aseguró que la misma serí­a únicamente de tipo “moral”, tal como lo establece el Artí­culo 89 de la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos:  Amonestaciones. La amonestación privada o pública procederá en caso que un partido polí­tico incumpla o desobedezca alguna resolución o disposición escrita del Tribunal Supremo Electoral. La amonestación se hará por escrito y explicando las causas que la justifiquen.

Los que sí­ respondieron a las interrogantes fueron: Partido Patriota (PP), Compromiso, Renovación y Orden (Creo), Victoria, Gran Alianza Nacional (Gana) y Centro de Acción Social (Casa).

Harán públicos reportes

Nueve fueron las agrupaciones polí­ticas que presentaron incongruencias de los gastos de campaña con respecto al informe de los medios de comunicación, cinco justificaron las razones, Girón declaró: “evaluaremos los argumentos y determinaremos si éstos despejan las dudas y comprueban que sus informes están correctos”.

Para mañana se harán públicas las incongruencias de los informes de los partidos polí­ticos y sus justificaciones, aseguró el funcionario.