La autonomí­a del municipio



Cuando se opina sobre la crisis de jurisdicción surgida por la controversia entre el Gobierno central y la Municipalidad de Guatemala por el tema del transporte pesado, algunos expresan públicamente que la Ley de Tránsito y el Código Municipal son leyes ordinarias y por lo tanto de igual jerarquí­a y asignan a la primera primací­a porque es especí­fica sobre el tema que se está discutiendo. Sin embargo, hay que ver que la Constitución de la República define de manera categórica el carácter autónomo de los municipios y establece que tal autonomí­a se orienta a la atención de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

Aun y cuando no estuviera especificado en el Código Municipal que uno de sus fines propios es la regulación del transporte de carga en su jurisdicción, la facultad de emitir ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines de ordenamiento territorial bastarí­a para afianzar la primací­a de ese código sobre la Ley de Tránsito en la materia del transporte de carga. Podrí­a cuestionarse la constitucionalidad de la disposición municipal restringiendo el paso de vehí­culos de carga sobre la base de la garantí­a individual de la libre locomoción, pero nunca con base en la Ley de Tránsito como norma preeminente en esa materia a la legislación especí­fica de la administración del municipio.

Puede cuestionarse la forma en que ha procedido el Alcalde y su mayor o menor disposición al diálogo con los transportistas, pero ello es harina de otro costal porque no se puede con base en esas argumentaciones, pretender que se restrinja la facultad que tiene el Municipio para regular el transporte de carga en su jurisdicción si ello está expresamente señalado en el Código Municipal al definir las facultades propias de esa estructura de la organización nacional que, por mandato de la misma Constitución, goza de plena autonomí­a funcional.

Creemos que es aventurado prejuzgar a la Corte de Constitucionalidad en el sentido de que si acaso reconoce el peso de la autonomí­a del municipio está emitiendo un fallo eminentemente polí­tico, porque desde nuestra perspectiva hay suficiente y contundente peso jurí­dico en el argumento que defiende la preeminencia del Código Municipal sobre la Ley de Tránsito a la hora de regular el transporte de carga en la jurisdicción del municipio.

Creemos que debe orientarse la discusión en el sentido de la procedencia de la medida municipal, sobre todo ahora que se adelanta que se impedirá el tránsito de vehí­culos que superen cierto peso, pero lo que no nos parece que sea discutible es si existe la facultad para regular el transporte de carga en la jurisdicción, puesto que la norma especí­fica es clara y contundente por lo que sobre ese extremo no hay lugar a dudas.