¿Reformas suponen más riesgos para los jueces de paz?


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El 1 de julio último entró en vigencia el Decreto 7-2011, que dio vida a las nuevas reformas al Código Procesal Penal de Guatemala, que entre otras cosas, reactivan los Juzgados de Paz del paí­s para que conozcan procesos por delitos de bajo impacto. Los jueces organizados han manifestado su oposición pública a las nuevas disposiciones, pues consideran que se podrí­a vulnerar a más juzgadores de los que actualmente están en peligro al exponerlos a conflictos locales, mientras que La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia difiere de esa postura.

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No es la primera vez que las opiniones de los juzgadores concentrados en la Asociación de Jueces y Magistrados difiere de la de los máximos administradores de justicia, integrantes de la Corte Suprema de Justicia. Los primeros consideran que algunos de los puntos del Decreto 7-2011 ponen en riesgo a los jueces de Paz, mientras que los segundos creen que cada juez, independientemente del ramo en el que ejerza esa función, debe asumir su cargo con capacidad, mérito, compromiso y justicia.

A criterio de analistas jurí­dicos, las reformas son oportunas para reducir la mora judicial, no obstante señalan debilidades como la falta de presupuesto del sistema de justicia, en general, para que este responda óptimamente a lo que la citada normativa demanda.

Ante este panorama las interrogantes son: ¿se ponen en riesgo los jueces de Paz luego que el citado Decreto ampliara su competencia?, ¿cuenta el sistema de justicia con los recursos necesarios para proteger a las y los juzgadores que controlen ese tipo de casos?, ¿podrán los funcionarios de todas las judicaturas del paí­s asumir el reto por un Organismo Judicial menos saturado?

CAMBIOS

El Decreto 7-2011 fue promovido luego de que la CSJ considerara algunos aspectos del sistema de justicia, como el hecho de que las debilidades del sistema penal deben ser atendidas y resueltas con medidas oportunas, de aplicación inmediata y de bajo costo, además con el aprovechamiento máximo de los recursos económicos y humanos y que el acceso a la justicia exige el ejercicio de la acción penal y la atención oportuna de las denuncias de las ví­ctimas de delitos, que resuelvan los conflictos penales para prevenir hechos delictivos y sancionar a los responsables.

El siguiente es uno de los párrafos de la normativa que más polémica generó en los juzgadores organizados: “La asignación de competencia a los jueces de Paz, con un procedimiento simplificado, y la instauración de jueces de sentencia para conocer casos que no sean calificados de mayor gravedad generará de inmediato condiciones para responder a la demanda de justicia y con ello la posibilidad de aumentar el número de sentencias”.

El artí­culo 2 de la citada normativa otorga competencia a los Juzgados de Paz Penal de todo el paí­s y el artí­culo 13 de la misma norma detalla que el procedimiento para delitos menos graves constituye un protocolo especial, que se aplica para el juzgamiento de delitos sancionados en el Código Penal con pena máxima de cinco años de prisión y que para este procedimiento son competentes los jueces de Paz.

Pero a criterio de los juzgadores, los anteriores preceptos legales podrí­an generar condiciones de vulnerabilidad para los jueces de paz, quienes pronto empezarán a conocer casos que impliquen mayores riesgos para ellos como los son los del delito de estafa.

OPOSICIí“N

Carlos Aguilar, titular de la Asociación de Jueces y Magistrados del OJ, reaccionó: “La preocupación primera es que los jueces de paz penal del paí­s conozcan casos que tengan penas menores a cinco años, porque eso pone en riesgo a los juzgadores”.

Según Aguilar, al conocer casos por delitos que contemplen penas de hasta cinco años, como estafa propia, se aumentan en los jueces las posibilidades de ser amenazados o coaccionados por las implicaciones que ese delito tiene.

El artí­culo 263 del Código Penal establece que “comete estafa quien, induciendo a error a otro, mediante ardid o engaño lo defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno” y fija una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de Q 200 mil.

“Puede tratarse de estafa desde Q100 hasta Q200 mil e incluso mayores de Q1 millón, es decir que en esos casos no se analizó la magnitud del proceso sino el hecho que el ilí­cito regule una pena máxima de hasta cinco años”, indicó Aguilar, pero también subrayó: “a la hora que un juez conozca esos casos pueden darse hechos como la compra de voluntades por parte de alcaldes o concejales, además se pueden aumentar las amenazas en el propio municipio”, refirió Aguilar

A criterio de Aguilar, la cabecera departamental se constituyó como un lugar seguro para conocer ese tipo de hechos ya que algunas sí­ cuentan con las condiciones de seguridad necesarias para conocer este tipo de procesos.

Aguilar expone finalmente que la situación de seguridad de los funcionarios del OJ en materia penal podrí­a empeorar: “En estas reformas es más que urgente con la creación e implementación de ese plan de seguridad para todos los jueces del paí­s, pues los jueces de paz van a conocer más casos y creemos que es urgente que les brinde seguridad adecuada”.

ESFUERZO

Respecto a la anterior postura, César Barrientos, presidente de la Cámara Penal de la CSJ, indicó que “extraña que siendo ellos jueces que defienden la imparcialidad e independencia judicial y que tienen la misma responsabilidad de decidir con justicia los casos que se les planteen, generalizan la duda de que otros jueces podrán cumplir o no con su deber constitucional de administrar justicia”.

El magistrado entrevistado añadió que “la justicia no puede realizarse si no existen mecanismos, instituciones y jueces que permitan que en el lugar del propio domicilio las personas puedan sin mayores costos acudir a los juzgados locales, porque la centralización de la justicia y el recargo de todos estos casos en sí­ a los juzgados de instancia departamentales ha provocado que se pierda el acceso a la justicia como lo reflejan los más de 350 mil casos donde ya no hubo actuación alguna”.

Pero Barrientos explicó que el decreto 7-2011 señala que el procedimiento para que los juzgados de Paz conozcan casos por delitos menos graves “empezará de forma gradual” en todo el territorio y que este será un proceso lento debido a la “pobreza del poder judicial y del sistema para implementar fiscales y defensores públicos en cada judicatura de paz”.

No obstante el entrevistado señaló que la ley abre las posibilidades para que las personas en su localidad municipio puedan resolver los casos menores, además defendió que la normativa “distribuye más racionalmente el trabajo judicial y abre posibilidades para que el recurso humano se pueda adaptar de mejor manera a la solución de los problemas y debilidades”.

Sobre los procesos que serán abiertos por el delito de estafa Barrientos explicó que la oposición de los juzgadores plantea un problema de fondo sobre la idoneidad de la judicatura, al poner sobre la mesa la duda de si el poder judicial cuenta con los jueces idóneos para resolver con responsabilidad y conciencia los casos. “El mismo poder tiene un juez de Paz que un magistrado y el mismo deber tienen todos de responder los casos con independencia e imparcialidad”, citó el togado.

El magistrado cerró su postura indicando que la percepción de la Asociación de Jueces y Magistrados “plantea otra necesidad del sistema de justicia referente a encontrar las formas de que las personas que ocupen la judicatura lo hagan por capacidad y méritos y para que sus fallos los respalden”, además expuso que es necesario trabajar juntos para dotar a la justicia de confiabilidad y evitar los prejuicios que ellos plantean sobre los jueces de Paz.

OPORTUNAS, PERO…

A criterio de Oswaldo Samayoa, director de Incidencia del Instituto de estudios Comparados en Ciencias Penales, las reformas al Código Procesal Penal son buenas desde el punto de vista que agilizan los procesos y son una opción para terminar con la mora judicial.

“Este Decreto pone como fin del proceso a la ví­ctima y le da mayores insumos para participar en la persecución penal que hace el Ministerio Público y eso sumado a la conclusión de la mora judicial es fundamental en el paí­s”, consideró Samayoa.

No obstante el entrevistado reconoció un problema en estas reformas: “Hay que ver si el sistema judicial como tal, incluidos el MP, el OJ y la Defensa Pública, tienen la capacidad institucional de responder a lo que esto va implicar esta normativa, creo que hay que fortalecer a la Defensa Pública (sic) de recursos y personal”, indicó.

El entrevistado añadió que el contexto en el que los juzgadores se encuentran puede incidir en la forma en la que los juzgadores resuelven  ya que la práctica judicial y la independencia se han visto influenciadas “por las presiones y amenazas de grupos debido a la debilidad estructural”, no obstante apunta que esta situación se va a dar “estando o no” reactivados los juzgados de Paz, por lo que consideró necesario que la CSJ proteja a todas y todos sus funcionarios.

REGISTROS
Atentados


El 14 de febrero último fue asesinado Edy Cáceres Rodrí­guez, juez de Primera Instancia Civil, Económico Coactivo y de Trabajo, de San Benito, Petén. El juzgador salió de su residencia para abordar su vehí­culo cuando un sujeto disfrazado de indigente se le acercó y le asestó siete balazos, según informó la Asociación de Jueces y Magistrados del OJ. Cáceres conocí­a procesos sobre problemas de tierras, deudas y laborales. Dí­as antes de ese crimen fue asesinada la oficial del Juzgado de Primera Instancia Penal en ese mismo municipio, Danelia Odilia Tení­ González.

El 3 de agosto de 2009 fue asesinada en la 5ª. avenida y 6ª. calle, zona 9 la jueza Flor de Marí­a Gil Ovalle: por ese asesinato han sido capturadas tres personas, sin embargo, el proceso no ha sido esclarecido en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal.  Durante la investigación han sido capturados: Daniel Urrutia Vidal, de 32 años y los abogados Roger Mauricio González González y Ví­ctor Azariel Calderón Oliva. Todos enfrentan proceso por delitos como conspiración para cometer asesinato, asesinato y asociaciones ilí­citas.

La CSJ ha manifestado que ese organismo necesita un promedio de 275 mil dólares para continuar con el programa de seguridad para jueces y magistrados, no obstante, también ha reiterado que hay carencia de fondos este año en el OJ.