Estimado licenciado Marroquín:
He leído su articulo con el titular de referencia, y desde que leí la mencionada resolución me causó preocupación, ya que al efectuar el análisis correspondiente, puede establecer que, en efecto, la Junta Monetaria está atribuyéndose la función de legislar que únicamente le corresponde al Congreso de la República, puesto que están modificando el artículo 65 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, al crear instrumentos híbridos de captación en apoyo directamente a la posición patrimonial, la cual se ve favorecida al clasificar tales instrumentos dentro del capital primario, aspecto que no contempla el mencionado artículo 65. Si bien es cierto, la ley establece que dentro de dicho rubro se puede clasificar otras aportaciones permanentes, el espíritu del legislador establecía aportaciones de capital que indudablemente deben provenir de los accionistas, ya que otra aportación proveniente de terceros debe considerarse como deuda subordinada, clasificada dentro del capital complementario.
Lo que están haciendo es convertir pasivos en capital, soslayando la obligación de capitalizar las instituciones por cuenta de los accionistas, presentando una fortaleza ficticia que a la larga distorsiona la verdadera situación financiera de las entidades bancarias. Con esto, quiere decir que los activos de riesgo también se estarán cubriendo, ya no con el 10% que les corresponde al capital accionario, sino en buena parte con pasivos.
Esta Resolución únicamente responde al planteamiento de Bancos llamados grandes, que encontraron en esta Junta Monetaria una servil forma de agradecer que los hayan sostenido durante este período de gobierno. Cabe indicar que lejos de oponerse a esta Resolución, la Superintendencia de Bancos, fue la ponente de dicha figura. Con ello se demuestra la nula independencia de estos órganos, que lejos de velar por la fortaleza de las entidades en beneficio de los depositantes, únicamente están tratando de devolver el favor político de mantenerlos en sus puestos de trabajo.
Atentamente,