Lucy Barrios
La Primera Dama de la nación podría quedarse sin ’empleo’ si la Corte de Constitucionalidad suspende la vigencia de los acuerdos gubernativos números 893-91, 351-94 y 94-2005 que crean y reglamentan el funcionamiento de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, por contradecir preceptos constitucionales.
El abogado y constitucionalista Gabriel Orellana Rojas, quien interpuso la acción, explicó que el Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo, creo la SOSEP sin tener facultades legislativas, disposición que viola el principio de legalidad establecido en los artículos 5to. 152, 154, 155 y 183, inciso e) en armonía con el 202 de la Carta Magna.
En el memorial Orellana recuerda que la CC, en sentencia del 22 de febrero de 1996, cuando declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 543-95 que creó la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia, afirmó que de conformidad con el artículo 202 de la Constitución «El Presidente tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley».
En consecuencia, el Presidente no puede determinar ni atribuir funciones por medio de ningún acuerdo o disposición general a los Secretarios de la Presidencia, pues ello debe hacerse por ley, ya que los artículos 157 y 171 inciso a) de la Constitución expresan que esta facultad es atribución del Congreso de la República, agrega.
Orellana explica que igual que ocurrió con el Acuerdo Gubernativo que creó la SAE, el Acuerdo Gubernativo 893-91 significa hoy una flagrante violación del artículo constitucional 202 porque, como ya lo afirmó la Corte de Constitucionalidad, el Presidente de la República, carece de facultades para «determinar ni atribuir funciones por medio de ningún acuerdo o disposición general a los Secretarios de la Presidencia, pues ello debe hacerse por ley».
El interponerte en su memorial recuerda conceptos vertidos por Edmundo Vásquez Martínez el 11 de octubre de 2000, en Diario La Hora, relativos a que:? la Constitución habla únicamente de «secretarios» y, en ningún caso de «secretarías», es decir se refiere a personas y no a instituciones? resulta patente que es inconstitucional la creación y existencia de «secretarías» con negocios específicos y, sobre todo, de los que constituyen la actividad propia del Ejecutivo?»