Carta a Oscar Clemente


Alfonso Bauer Paiz

Reciba Ud. mi saludo cordial y votos por la tranquilidad de la familia, ante las amenazas a la seguridad y vida del apreciable José Carlos y, si en algo puedo servirle, estoy a sus órdenes.

Por este medio molesto su atención por el asunto que expondré, el cual considero clave para el futuro genuinamente democrático e integrador de nuestra patria. A saber:

En La Hora del 15/10/07, en la pág. 6, el Sr. Andreas Compass, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, refiriéndose a la Declaración del 13 de septiembre recién pasado, sobre Derechos de los Pueblos indí­genas, manifestó que no es vinculante. Tiene razón, conforme al Derecho Internacional Público, pero por fortuna para los indí­genas guatemaltecos (que de paso aclaro que no son sólo los mayenses, sino también los xincas y garí­funas), en este caso la legislación guatemalteca supera la internacional, al establecer normas obligatorias para el Estado, respecto a las cláusulas de la mencionada Declaración de la ONU.

Paso a explicarme:

El Acuerdo de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indí­genas, dispone en su apartado C, Instrumentos Internacionales, numeral 4. Proyecto de Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indí­genas (es decir, la Declaración recientemente aprobada por la ONU), que:

«4. El Gobierno promoverá la aprobación del proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indí­genas en las instancias apropiadas de la Organización de las Naciones Unidas en consulta con los pueblos indí­genas de Guatemala.»

Al haberse comprometido el Gobierno a promover la dicha Declaración, está obligado a hacer efectivos sus preceptos; pero, además, lo está por mandato expreso del Decreto 52-05, LEY MARCO DE LOS ACUERDOS DE PAZ, conforme a su artí­culo

3. Naturaleza Jurí­dica, que preceptúa:

«Artí­culo 3. Naturaleza Jurí­dica. Se reconoce a los Acuerdos de Paz el carácter de compromisos de Estado, cuyo cumplimiento requiere de acciones a desarrollar por las instituciones públicas y por las personas individuales jurí­dicas de la sociedad, en el marco de la Constitución Polí­tica de la República y de la ley».

Además de la ley citada-la Ley Marco de los Acuerdos de Paz-, la Constitución Polí­tica de la República obliga al Estado a darle:

Protección a grupos étnicos entre ellos xincas y garí­funas) y de ascendencia maya y reconoce y respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social el uso del traje indí­gena en hombres y mujeres, idioma y dialectos. (Artí­culo 66)

Las tierras y cooperativas agrí­colas indí­genas gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garantice su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indí­genas (?) que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema. (Articulo 67).

El Estado proveerá de tierra estatal a las comunidades indí­genas que las necesiten para su desarrollo (Artí­culo 69).

El artí­culo 70 de la Constitución dispone que «una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección»

Esa ley nunca ha sido emitida. Sin embargo, siendo obligatorias las normas de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indí­genas, como ha quedado argumentado anteriormente, no es necesaria su aprobación, porque la amplia regulación de dichos derechos por la Declaración de la ONU, es omniabarcante y de obligatorio cumplimiento no sólo para el Gobierno, sino también para el Estado, no sólo por lo ya expuesto, sino por lo que ordena la Disposición Final Segunda del Acuerdo de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indí­genas. Véase:

Segunda. Los aspectos de este acuerdo que correspondan a los derechos humanos que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurí­dico guatemalteco, incluidos los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales (como la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indí­genas de las Naciones Unidas) sobre la materia de los que Guatemala es parte, tienen vigencia y aplicación inmediata (…).

A mi parecer y conforme al carácter obligatorio para el Gobierno y Estado guatemalteco de darle cumplimiento al Acuerdo de Paz mencionado y a la Declaración de la ONU, es Estado no podrá denunciar el Convenio 169 de la OIT, como se lo han propuesto al Gobierno de la República, grupos racistas minoritarios, denuncian que los Estados pueden hacerla dentro de un plazo que vencerá en julio del 2008.

Por último, los pueblos indí­genas deberán hacer valer los derechos que la ONU les garantiza y al hacerlo sentarán las bases sólidas de una auténtica democracia, en la que los grupos étnicos podrán preservar sus diferentes culturas y alcanzar su desarrollo, en convivencia de igualdad y solidaridad sociales con la población ladina y extranjera, residente en Guatemala.