En busca del finiquito.


Ciento cuatro diputados y 543 autoridades ediles (alcaldes y corporación municipal) que tomarán posesión el 14 y 15 de enero próximo, respectivamente, no cuentan aún con la solvencia que la Contralorí­a General de Cuentas (CGC) a través de un finiquito debe acreditar a quienes en los últimos 20 años manejaron fondos públicos.


Miguel Solí­s Rojas, director del Registro de Ciudadanos, señaló que efectivamente, después de cerrarse la fecha de inscripción de candidatos a puestos de elección popular, enviaron a la CGC las resoluciones correspondientes, en las que se establecí­a categóricamente que no podrí­an asumir quienes en la ví­spera a la fecha de toma de posesión no contaran con dicho finiquito.

Restó importancia a los señalamientos que es objeto el Tribunal Supremo Electoral (TSE), principalmente a la institución que él dirige, por no haber exigido previo a la inscripción de los candidatos a puestos de elección popular los finiquitos que la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios Públicos (LPRFP) establece.

Según la LPRFP, Decreto 89-2002, artí­culos 4 y 30, para optar a un cargo público debe contarse con la constancia extendida por la CGC de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia de cargo o cargos desempeñados anteriormente. Recibida la solicitud de finiquito, éste se extenderá sin costo en los 15 dí­as siguientes.

Sobre el particular, Solí­s se remitió a lo establecido en la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos (Decreto 10-04), , artí­culos 213 y 214, este último que enumera los requisitos de inscripción y que en ninguno de sus seis literales establece la presentación de la constancia extendida por la CGC o finiquito como también se le denomina.

Otros juristas consultados se refirieron a la superioridad jerárquica en esa materia de la Ley Electoral sobre la Ley de Prioridad. El director del Registro de Ciudadanos, comentó seguidamente que en los dos procesos electorales anteriores, como ahora, el finiquito sólo se ha exigido a quienes resultan electos, previo a la toma de posesión.

Además, fue a instancia de los fiscales de los partidos polí­ticos que el Pleno de Magistrados accedió, con el propósito de facilitar la participación ciudadana, de tramitar la inscripción de sus candidatos postulados a los distintos puestos de elección popular, presentando la solicitud de finiquito al ente contralor, recordó Solí­s.

De tal suerte, Solí­s concluyó que quienes no tengan el finiquito antes de la toma de posesión, no podrán asumir los cargos por los que fueron postulados. En el caso hipotético de un alcalde que no logre solventar su situación, tomarí­a posesión el primer concejal y si fuera un diputado, le corresponderí­a al Congreso llenar la vacante