Lo peligroso de las suspensiones del TSE


john-carrol

A pesar que comparto el clamor popular por el respeto que nos deben a los ciudadanos los partidos políticos y los políticos que los dirigen y que creo firmemente que mientras no cambiemos la Ley Electoral y de Partidos Políticos se nos torcerá la cara de la rabia cada cuatro años y los políticos nos seguirán engañando, tengo que manifestar que no estoy de acuerdo en la suspensión que recién emitieron los señores Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

John Carroll


No estoy de acuerdo con la resolución porque no se encuentra en ella sustento legal alguno para proceder como se hizo y, lejos de presentar una resolución técnica y apegada a derecho que enumerara puntualmente los causales de la resolución para cada partido político suspendido, básicamente los meten a todos en un costal –que claro que podrían ser crías de culebra de las misma madre- y se disparan una resolución basada en considerandos como el siguiente: “En el contexto social actual se ha manifestado como notorio de forma reiterada y evidente, diversos actos por parte de las organizaciones políticas que tienden a influenciar el criterio del futuro elector en la captación de votos…….” que sinceramente me parece un considerando infantil y poco profesional desde el punto de vista del derecho. Veamos; “el contexto social actual” y el hecho de que la población esté cansada de los engaños y la poca ética de la raza política en el país no faculta al TSE a suspender partidos políticos solo porque es algo que a casi todos nos alegre. “diversos actos por parte de las organizaciones políticas que tienden a influenciar el criterio del futuro elector en la captación de votos” ¿quién de ustedes conoce un partido político que no tenga como objetivo general permanente el “influenciar el criterio del futuro elector en la captación de votos?

El Artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos define claramente los tres causales que facultan al TSE a suspender temporalmente a un partido político. De los tres causales el único que podría aplicar para este caso es el inciso “c) Si el partido no ha pagado las multas que se le hayan impuesto de acuerdo con el artículo 90 de esta ley” por lo cual la resolución de suspensión debió de haber dejado claramente descrito qué multas específicamente fueron las que cada uno de los partidos políticos dejaron de pagar.

Está claro que aunque la decisión del TSE provenga de las más sacrosantas intenciones y que tengan el apoyo del pueblo entero, eso no implica que puedan pasar encima de la ley.

Vale la pena el análisis porque guste o no, la suspensión no fundamentada de cualquier partido o partidos puede ser utilizada fácilmente para causar daño político a algún enemigo o enemigos políticos específicos como de hecho sucede tal vez sin querer, ahora mismo. Seis meses sin actividad política de ninguno de los partidos en contienda real pero el gobierno dándole duro a la pauta oficial con sus precandidatos en primera fila. Piense bien, ¿qué pasaría si el día de mañana suspenden sin fundamento legal al partido de su preferencia?