La Comisión de Energía y Minas del Congreso aún tiene pendiente de emitir un dictamen a la iniciativa 4769, Ley de Fijación de Servicio de Alumbrado Público
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la cual dispone determinar un costo único e indivisible por servicio de alumbrado público que cobrarán las municipalidades del país, por medio de la Empresa Eléctrica de Guatemala S.A., Distribuidora de Energía de Oriente –Deorsa– y Distribuidora de Energía de Occidente –Deocsa.
De acuerdo con el artículo dos de esa iniciativa, se pretende que las comunas de todo el territorio nacional no realicen un cobro de más de Q20 por el servicio de alumbrado público, además señala que esta solo podría tener un incremento cada cinco años que no debe rebasar más del cinco por ciento.
Según la iniciativa 4769, cualquier incremento no previsto en esa ley se considera como un abuso de autoridad y será responsable penal y civilmente quien lo realice, ya que bastará con una denuncia en el Ministerio Público (MP) para que proceda jurídicamente, active la persecución penal para los responsables y busque su culpabilidad, bajo responsabilidad de no hacerlo.
Datos de Dirección Legislativa indican que dicha normativa ingresó el 28 de enero del 2014 a la Comisión de Energía y Minas y fue presentada por varios diputados del partido de oposición.