Un sinnúmero de establecimientos dedicados a la compraventa de vehículos usados funcionan en esta capital y en otros lugares del país.
A tales negocios llegan las personas que quieren cambiar sus carricoches por otros usados que, supuestamente, están en mejores condiciones.
Los respectivos contratos son legalizados mediante los servicios de notarios, pero los dueños de los mencionados establecimientos, para ahorrarse dinero, buen cuidado tienen de no hacer los traspasos de los automotores, recibidos complementariamente como de enganche.
Por no hacer los traspasos de los vehículos que venden, los compradores de buena o mala fe siguen dando uso a los “patas de hule” con los nombres de quienes los dieron como “ajuste”…
Es así como en el transcurso del tiempo (pueden ser varios o muchos años), la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) cobra al mismo vendedor o enganchador el impuesto de circulación de vehículos del período no pagado, lo cual es arbitrario e injusto, pero puede ser legal si se juzgan las cosas con mentalidad de cemento armado.
En los casos de omisión de la cobertura del impuesto de circulación, lo justo y honesto sería cargar la cantidad no pagada de la “ganga” impositiva a los dueños de los negocios de compraventa de vehículos, de los cuales podría haber algunos que han sido destruidos o desaparecidos en estos tiempos de latrocinio fácil, con derroche de impunidad, que está imperando…
La SAT tendría que imponerse la obligación de revisar periódicamente la contabilidad de los propietarios de negocios de compraventa de vehículos para evitar las injusticias que se vienen cometiendo contra los adquirentes de cacharpas que dan de enganche los propios.
Sirva de alerta a los compradores lo que decimos en este espacio del vespertino LA HORA, para no ser víctimas de los larguiruchos que hacen negocios deleznables con los vehículos usados que reciben de los compradores de otros usados.
La SAT ha sa…tanizado la cobranza del impuesto de circulación, en vez de corregir entuertos con un sistema eficaz que posibilite los cobros correctamente del referido impuesto de circulación cuando se deja de pagar cada año. Ya dimos la pauta; es decir, una ligera idea de cómo puede recaudarse el tributo de referencia, o sea visitando los predios -donde campean las artimañas- para cerciorarse de cómo se formalizan los actos de compraventa en mención, para evitar arbitrariedades, injusticias y muchas molestias a tanta gente.
La economía de los guatemaltecos parece como si estuviere caminando con muletas, por lo que la SAT, en particular, debe abstenerse de cobrar impuestos erróneamente. Debe rectificar sus procederes, ¡sin olvidar que los errores son los mejores profesores!
¿Estamos, Juan Pueblo el aguantador?