En la relación entre un sujeto y un objeto, es subjetivo aquello que es propio del sujeto; y es objetivo aquello que es propio del objeto. Por ejemplo, en la relación entre un sujeto que contempla una flor y un objeto que es la flor, el grado de placer que pueda provocar el olor de la flor es subjetivo, o es propio del sujeto. El botánico no puede exigir que todos disfruten del mismo grado de placer. Empero, los pétalos de la flor son objetivos, o son propios del objeto. El botánico puede exigir que todos observen los pétalos, aunque detesten el olor de la flor.
Lo subjetivo es interior. Pertenece a la exclusiva experiencia del sujeto. Solo el sujeto mismo puede conocer los fenómenos de su interioridad, aunque otros sujetos pueden conocerse sus manifestaciones. Nadie, por ejemplo, puede conocer el grado de dolor que provoca el fuego que ha quemado la piel, aunque la conducta puede mostrar que el fuego ha provocado un dolor. Lo objetivo es exterior. Cualquier sujeto puede conocerlo. El fuego mismo, por ejemplo, es objetivo, aunque el efecto doloroso que puede provocar sea subjetivo. Lo subjetivo, precisamente por ser interior, es privado y, por consiguiente, es comprobable solo personalmente. Lo objetivo, precisamente por ser exterior, es público y, por consiguiente, es comprobable inter-personalmente. Es el caso de las leyes de la física.
La Ley de Comisiones de Postulación preceptúa que una Comisión de Postulación “debe aprobar una tabla de gradación de calificaciones de los aspirantes, de uno a cien puntos, con el objeto de cuantificar numéricamente, en una sola tabla”, sus méritos “éticos”, “académicos”, “profesionales” y de “proyección humana”. Implícitamente preténdese que, entre los aspirantes, sean seleccionados objetivamente los mejores candidatos para desempeñar una magistratura judicial, o constitucional o electoral; o para desempeñar la jefatura del Ministerio Público, o de la Controlaría General de Cuentas. Empero, esa “tabla de gradación de calificaciones” no es un medio de seleccionar objetivamente a los candidatos. En principio, “cuantificar” no implica “objetivizar”.
La selección sería objetiva si todo sujeto normalmente apto “cuantificara numéricamente” los méritos de cada aspirante, y cada uno le adjudicara inequívocamente la misma cuantificación; pero si esa cuantificación puede variar en función de los sujetos que cuantifican, la cuantificación no pude ser objetiva. Del mismo modo, la “cuantificación numérica” de la temperatura del ambiente sería subjetiva si cualquier sujeto le adjudicara un diferente grado de temperatura, en función del frío o del calor que siente. Empero, si todo sujeto normalmente apto usa un termómetro para medir la temperatura del ambiente, y cada uno le adjudica el mismo grado de temperatura, la cuantificación es objetiva.
Post scriptum. La “tabla de gradación de calificaciones” de la Ley de Postulaciones de Comisión es subjetiva, aunque, con un simulacro de “cuantificación numérica”, pretende objetividad. Y la cuestión es, no una discutible “objetividad” calificadora, sino una confiable subjetividad moralizadora.