Ausencias de diputados no se sancionan


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La Ley Orgánica del Congreso en su artículo 66 detalla que la inasistencia a sesiones plenarias por parte de los diputados, dará lugar a un “descuento equivalente al 100 por ciento del 70 por ciento del emolumento diario”.

POR SAIRA RAMOS
sramos@lahora.com.gt

No obstante, los descuentos no serán aplicables cuando medien excusa o licencia conforme a lo que establece esa normativa, o cuando el parlamentario asista a otra sesión de otra comisión que se realice simultáneamente.

Y es que, según el registro de la Dirección Legislativa del Congreso, en los primeros meses del año se detecta que de 699 faltas con excusas presentadas ante ese departamento, 45 de éstas no cuentan con lo estipulado en la Ley Orgánica de ese organismo.

Arístides Crespo, presidente del Congreso, fue cuestionado sobre el tema y dijo que la responsable es la Dirección Legislativa para hacer la revisión y así enviar el listado a Dirección General, que es donde se realizaría el descuento a los congresistas que no han asistido a las sesiones que han tenido lugar en el Pleno.
 
El listado de asistencia correspondiente al mes de mayo especifica que 152 diputados presentaron excusas para no asistir a las plenarias, mientras que 24 no detallaron por qué no llegaron a las mismas.