Sí, no cabe duda, los actos violatorios a la Constitución de la República de Guatemala traen como consecuencia una cascada de protestas legales por medios eminentemente jurídicos como las apelaciones, amparos, ocursos y recursos de inconstitucionalidad, además, protestas sociales manifestadas de hecho con plantones, bloqueos de carreteras y arterias vehiculares.
La Historia de Guatemala nos muestra que el sistema judicial fue hecho, moldeado y remodelado para que la justicia llegue a quienes tienen la posibilidad de pagar por ella; es decir, para quienes tienen la capacidad económica de maniobrar en ese laberinto de comisarios, oficiales, secretarios, jueces y magistrados, sin olvidarnos de los operadores de justicia a nivel de acusación pública.
El desbalance económico entre la mayoría de población (muchísimos) y el sector económico privilegiado (muy pocos), ha proporcionado ventajas a quienes con o sin razón pueden comprar las sentencias que les favorezcan por medio del pago en especie dineraria, otorgamiento de empleos a familiares o testaferros en instituciones gubernamentales, municipalidades y entidades descentralizadas del Estado, Congreso, otorgamiento de inmuebles y otras muchas más.
¿A quién se le paga, por un favor de esa naturaleza? ¿Cómo se le paga, en dónde, qué tipo de transacción bancaria se utiliza para no dejar rastro? Todas esas inquietudes pueden ser respondidas por miles de miles de personas que ejercieron y ejercen cargos públicos, de elección popular y hasta en la iniciativa privada.
Los fallos en contra de la primacía legal de la Constitución Política de la República de Guatemala, a muchos jueces les viene del norte; es decir que no les importa violarla, puesto que los mecanismos para sancionarlos por ello, no se les aplican además de no ser efectivos; por lo tanto, muchos juzgadores, burlan, omiten conscientemente la aplicación de los artículos supremos constitucionales sin observar la jerarquía normativa sobre las leyes de orden común.
Por lo tanto, los primeros artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala, son pura paja; es decir, que no son positivos, porque son irrespetados por los mismos aplicadores de la “justicia” sin importarles la lejana posibilidad de ser sancionados por tal conducta.
El INCUMPLIMIENTO de los artículos 2º y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; de la Ley del Organismo Judicial: artículos 9 y 57, éste último en su primera oración del segundo párrafo; es cosa común entre muchos juzgadores. ¿Por qué será?
Se debe, por este medio, reconocer la honorabilidad, sensatez, honestidad y decencia de algunos operadores de justicia quienes son ejemplo ante la sociedad guatemalteca, más no es así con otros; por ello es que hasta la CICIG anda tras los pasos de quienes con sus conductas ilegales dan pábulo a creer en la realidad del enquistamiento de los poderes paralelos en ese organismo.
Política y corrupción, en todos lados tienen entrada, su miasma llega hasta sus hogares, cuando la falta de valores morales es carencia reconocida. O ¿no es cierto?