Derecho a la Reparación


Victor-Hugo-Godoy

Aunque parezca que estoy diciendo una herejía, la Constitución de 1985 no varía mucho de las anteriores respecto del catálogo de derechos. La preocupación que tuvimos los constituyentes fue ¿cómo garantizar el cumplimiento de respeto y protección de los derechos que allí consignábamos? El amparo, la exhibición personal, los requisitos para privar de libertad, el derecho a la vida e integridad personal, la libertad de opinión y manifestación, el derecho de elegir y ser electo.

Víctor Hugo Godoy


Todos ellos estaban en la Constitución recién derogada y en la anterior, pero de nada habían servido. El Tribunal Supremo Electoral, la Corte de Constitucionalidad con carácter permanente y la creación de la oficina del Procurador de los Derechos Humanos fueron parte de los mecanismos de garantía de cumplimiento. Pero quizás, de los mandatos más importantes fue normar que los tratados y convenios de derechos humanos ratificados por Guatemala tenían preeminencia sobre el derecho interno, así como decretar la responsabilidad solidaria del Estado por infracciones a la ley que cometieran los dignatarios, funcionarios o trabajadores del Estado en perjuicio de particulares.

Esto, si bien no ha sido todavía totalmente internalizado por el funcionariado público, sobre las consecuencias, sí ha permeado bastante en las fuerzas del orden para evitar sobrepasarse, y ha permitido a las víctimas de excesos de parte del Estado el poder reclamar justicia, indemnizaciones o resarcimiento por los derechos humanos violentados o por los delitos sufridos. Porque aquí hay algo que diferenciar: no toda violación a un derecho humano constituye delito, pero sí todo delito constituye una violación de derechos. Esto ha permitido que el Estado haya podido reparar monetariamente a las familias de los muertos en la Cumbre de Alaska, por la responsabilidad del Estado de no poder garantizar el derecho la vida e integridad personal de aquellos; aunque en tribunales aún esté ventilándose la responsabilidad penal de los soldados.

En 1991 se creó la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, para coordinar la política del organismo ejecutivo en esa materia y poder responder unificadamente como Estado ante los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, siendo esta Comisión la encargada de atender los casos que por violaciones a derechos humanos se enderezan contra el Estado de Guatemala y por ende las reparaciones correspondientes. Durante más de dos décadas de existencia la Copredeh ha sufrido bastantes cambios en su actuar y en su composición. De una defensa a ultranza de que el Estado no había cometido violaciones, hacia un reconocimiento de responsabilidades, que no prescriben igual que los actos de funcionarios infractores. También desde 2003 existe el Programa Nacional de Resarcimiento para atender a víctimas del conflicto armado. Ambos mecanismos necesitan actualizarse: Copredeh debiera reincorporar a la Procuraduría General de la Nación que integró al inicio, así como atender con prioridad los derechos incorporados en las Metas del Milenio. También es necesario uniformizar los criterios de reparación por violaciones a derechos humanos, especialmente en los aspectos monetarios. Todos hijos o todos entenados.