En publicación en este mismo diario (La Hora, 5 de mayo de 2014) ya me referí a la inoportuna e improcedente propuesta hecha por el Presidente de la República y ratificada por el Presidente del Congreso, respecto de la ampliación del mandato presidencial, o reelección. Parece que especialmente el Presidente de la República quiere ignorar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 literal b) y 183 literal a) de la Constitución de la República juró cumplir y hacer cumplir la misma, y ésta señala en su artículo 184, 186 literal b) y 187 que se le elige para un periodo improrrogable de 4 años y que la reelección está prohibida.
*Doctor en Derecho
También es un deber cívico y político de todo ciudadano cumplir y velar porque se cumpla la Constitución Política de la República. Si a cualquier ciudadano le está prohibido proponer o accionar para que se amplíe el periodo presidencial o la reelección del Presidente de la República se produzca, con mayor razón existen esas prohibiciones para el Presidente de la República que hizo juramento de defender y hacer cumplir la Constitución de la República.
Hay Diputados al Congreso de la República que le están dando seguimiento a la propuesta que hizo el Presidente de la República y están provocando un debate y hasta se señala que hay un proyecto de ley al respecto. Tanto el Presidente de la República como los diputados y cualquier ciudadano que haga planteamientos en el mismo sentido, olvidan que están incurriendo en un delito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 381 y 382 del Código Penal y como consecuencia será absolutamente procedente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 párrafo 2°. el Ministerio Público ejerciera la acción penal pública que corresponde y en consecuencia con esa acción penal actuaran los Tribunales de Justicia en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 204 de la Constitución, que obliga a los Tribunales a fallar con prevalencia absoluta de la Constitución.
Salvo que se pretenda romper el orden constitucional, la ampliación del mandato de 4 años para el ejercicio de la Presidencia de la República o la reelección del Presidente en funciones es inconstitucional, porque los terminantes preceptos constitucionales aplicables son irreformables según lo señala la propia Constitución Política en su artículo 281. Estos son los llamados preceptos constitucionales pétreos. Parece ser que el Presidente de la República, el Presidente del Congreso y los Diputados que están promoviendo la ampliación del periodo y la reelección no conocieran el contenido de la Constitución Política de la República, cuya defensa es parte de sus funciones; o en su caso están muy mal asesorados y a éstos también debería alcanzarles la acción penal por parte del Ministerio Público, por asesor en forma contraria a los preceptos de la Constitución.
Para los que piensan que el periodo presidencial pudiera aumentarse a 5 o 6 años o haber reelección consecutiva, deben de meditar que cuando se tiene un gobierno que está hundido en la corrupción y el desorden y desprecia también el sentir y el pensar de la mayoría de la población guatemalteca, el sentimiento es que pronto se concluya el periodo, teniendo la esperanza de poder elegir a otros funcionarios probos y responsables.
Sobre lo pétreo de los preceptos constitucionales identificados en el citado artículo 281 de la Constitución, es conveniente reiterar que los mismos garantizan el sistema republicano, democrático y representativo del Estado de Guatemala y afirman el principio de la no reelección o prolongación del periodo y que si eso se pretende, el mandato será nulo.
Si se pretendiera variar el texto de tales normas se estarían violando los principios y valores que sustentan la forma en que está organizado el Estado de Guatemala. No se ignora que el artículo 281 de la Constitución Política de la República no está calificado como irreformable, pero si se pretendiera reformarlo y con ello abrir la puerta para modificar el contenido de las normas pétreas, se estaría violentando toda la estructura de la organización política del Estado de Guatemala y con ello estaría absolutamente justificada la legítima resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignadas en la Constitución, a los que hacen referencia los artículos 45 y 125 literal b) de la Constitución Política.
Con propósitos inconfesables un columnista del Diario El Periódico está haciendo un análisis orientado a justificar que el artículo 281 de la Constitución sí es reformable siguiendo el procedimiento que señala el artículo 280 de la Constitución y que consiste en que la reforma pueda hacerla el Congreso de la República con el voto de las dos terceras partes del total de diputados y posterior ratificación mediante consulta popular. Si así se procediera por el actual Congreso de la República, órgano actualmente muy desprestigiado, falto de dignidad y propenso a las más deleznables maniobras, las normas constitucionales identificadas en el citado artículo 281 dejarían de ser irreformables y se abriría el espacio para otras reformas constitucionales impensables y peligrosas para el orden republicano y democrático, que actualmente garantiza la Constitución Política.
La normativa que garantiza el sistema republicano y democrático no debe tocarse porque las reformas necesarias se refieren a otros temas. El país tiene problemas de hambre, mal sistema educativo, de inseguridad ciudadana, de corrupción y deficiencia en la protección de la salud del pueblo, que deben de atacarse en forma prioritaria. Si una reforma a la Constitución Política fuera necesaria, debe hacerse después de una profunda reforma al sistema de Partidos Políticos, porque si el pueblo de Guatemala delega su representación en los Diputados propuestos por los Partidos Políticos, éstos deben ser legítimos intermediarios y voceros idóneos de la voluntad del pueblo. Actualmente dejan mucho que desear y han convertido al Congreso de la República en un centro de tranzas y negocios.