¿Puede reformarse la Constitución? (II)


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Es evidente que durante lo que resta del actual gobierno esta es la última oportunidad real que se presenta de poder proponer modificar la Constitución. Si la decisión política que apoyara la mayoría fuera hacerlo implicaría una Asamblea Constituyente, lo más adecuado sería que la misma se llamara a elecciones simultáneamente a la convocatoria a elecciones generales y de esa forma ahorrarse los Q600 millones que las nuevas autoridades del Tribunal Supremo Electoral públicamente han mencionado que se requieren para realizar la próxima elección general.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


La convocatoria a una Constituyente perfectamente podría ser redactada para que los diputados a elegir sean dos por cada distrito electoral y un número adicional a nivel nacional que no sobrepasara en total los 50 o 60 constituyentes; el plazo también podría establecerse para que el mandato señalara que su labor la tienen que hacer en 18 o 24 meses máximo.

El contenido a reformar, independientemente de lo que establece el artículo 278 de la actual Constitución, no podría limitarse al capítulo primero del título segundo de la Constitución por cuanto ninguna Constituyente anterior tenía el derecho soberano de limitar a futuro a un nuevo poder constituyente. Una segunda alternativa sería que coincidiendo con las próximas elecciones generales, en la primera vuelta, previo a haber cumplido con los requisitos, el Congreso consultara al pueblo si se derogan los artículos no reformables que la Constitución contempla en el artículo 281, argumentando que en la mayoría de los países de América Latina: Argentina, Chile, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Colombia, Nicaragua se ha reconocido y establecido la reelección presidencial de forma inmediata para un segundo período o con un período de inhabilitación antes de postularse nuevamente y reconociendo que el haber acortado el período presidencial, modificando la actual Constitución, de cinco a cuatro años, ha sido un error y debe volverse a cinco o seis años como período pero sin derecho a reelección presidencial.

Nadie puede decir que mi opinión está subordinada al actual gobierno, o a la súper cúpula económica,  o al principal grupo que apoyó al Partido Patriota en las elecciones anteriores; sin embargo, ello no significa que mi experiencia reconozca que cuatro años de gobierno son insuficientes por cuanto el primer año se va en encaje y conocimiento real de los aspectos gubernamentales y el último año es un período casi estéril por la influencia de la nueva elección así como por el temor y la presión de concluir y cerrar el gobierno. A ello hay que agregar el enorme costo social, económico y financiero de cada elección general.

Si se llegara a aprobar por el Congreso y por la consulta popular la derogación del artículo 281 en la segunda vuelta de la próxima elección general, el Congreso saliente podría haber aprobado los diferentes aspectos que se habrán de reformar en el Ejecutivo, Judicial y municipalidades. Por tanto, es el pueblo quien en una segunda consulta popular aprobaría los diferentes artículos que se le consultaran.
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