CIG interpone nueva impugnación contra Ley de Telecomunicaciones


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Una nueva acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, por la Cámara de Industria, al considerar que atenta contra la propiedad privada y la certeza e igualdad jurídica.

POR MANUEL RODRÍGUEZ
mrodriguez@lahora.com.gt

La Cámara de Industria de Guatemala presentó esta mañana una nueva acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad, como parte de las acciones legales contra el Decreto 12-2014, el cual a su consideración atenta, de “forma flagrante”, contra los principios constitucionales de Propiedad Privada, Igualdad y Seguridad Jurídica.

Con este recurso planteado por la CIG, suman ya 8 impugnaciones contra la polémica Ley, provenientes de varios entes en busca de retirar del marco legal, la normativa en mención.

La última entidad en presentar una acción de este tipo fue el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, bajo el argumento que la nueva normativa permitirá retirar vegetación de cualquier bien público o nacional para construir torres de transmisión, sin pedir autorización al Conap.

Anteriormente, el Consejo de Ancianos, Ancianas y Principales del Pueblo Maya Kaqchikel, la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas (AGAAI), el Consejo de Pueblos de Occidente (CPO), la Municipalidad de Guatemala, la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) y el Movimiento Cívico Nacional presentaron impugnaciones contra dicha normativa.

Cabe mencionar que la iniciativa de Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos fue ingresada al Congreso de la República el 8 abril de 2014, y aprobada de urgencia nacional ese mismo día con 105 votos.

La manera en la que fue aprobada ha generado suspicacias en los directivos y agremiados de la CIG, pues manifestaron que la Ley no cuenta con el suficiente sustento técnico ni jurídico, lo cual, podría sentar un precedente peligroso para el país porque fomenta el monopolio y transgrede el derecho a la propiedad privada.

El artículo 10 indica: “Las personas individuales o jurídicas que hayan obtenido las autorizaciones contenidas en esta ley podrán solicitar servidumbres para la instalación de infraestructura para transmisión de datos y equipo de comunicaciones en propiedad de particulares. Para tal efecto se seguirá el procedimiento contenido en la Ley General de Electricidad para la constitución de servidumbres legales”.

Mientras el artículo 6 de la Ley faculta a la Superintendencia de Telecomunicaciones como la única entidad para otorgar permisos de instalación de equipo y tendido eléctrico.

Hasta el momento la CC ha resuelto 6 de las 8 acciones de inconstitucionalidad, suspendiendo aunque de forma provisional, los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 12 y 13.