La Constitución Política es un pacto social, una ley fundamental que en el sistema democrático contiene las normas que rigen y orientan la existencia ordenada de un pueblo.
La mayoría de los países actualmente poseen una Constitución y no hay uno solo que no la haya reformado de forma parcial o total. Al ser una norma jurídica positiva, hecha en un momento dado, la misma debe readecuarse a la voluntad de la mayoría del pueblo, ello conlleva cambio.
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A Guatemala le han regido diferentes constituciones, algunas han sido producto de la decisión de quien gobierna, otras de una Constituyente legal y legítimamente electa, la actual Constitución fue aprobada el 31 de mayo de 1985 y publicada en el diario oficial el 3 de junio de 1985.
En el actual texto constitucional, que ya sufrió una enmienda parcial a través del Congreso de la República y de consulta popular, se establece en el capítulo único: “Reformas a la Constitución”, artículos 277, 278, 279, 280 y 281, el procedimiento, normas y requisitos de cómo la Constitución puede ser reformada, enmendada, incluso si fuera el caso sustituida totalmente por una Asamblea Nacional Constituyente, hecho que de por sí deja perfectamente evidenciado que como ley positiva la misma puede modificarse.
Como es humano, siempre ante una disyuntiva de enmendar parcial o sustituir totalmente la Constitución, existirán personas que opinen que no es el momento o que sí lo es, también opinarán qué es lo que se debe de enmendar y qué no, incluso podrán considerar y afirmar que la Constitución tiene normas pétreas que no pueden ser enmendadas. Sin embargo, solo la ley natural, la ley de Dios, como son los Diez Mandamientos, no pueden ser enmendados por el hombre, el derecho positivo puede ser reformado y de hecho hay momentos en los que es indispensable hacerlo.
Actualmente se percibe que hay quienes tienen la pretensión de que la Constitución sea enmendada, evidencia de ello es “la casual” mención que hiciera el diputado presidente del Congreso, Arístides Crespo, hecho que fue seguido por manifestaciones en el mismo sentido por parte del presidente y la vicepresidenta de la República, sin concretar de una manera formal la propuesta, lo cual por supuesto ha producido reacciones en los medios y en diferentes sectores.
Independiente de cuál sea el curso del tema, no puede negarse que hay diferentes aspectos que ha ido haciéndose evidente que se deben reformar en la Constitución, lo que no puede ponerse en duda es que la reforma, al igual que todo el derecho positivo, no puede hacerse con carácter retroactivo por cuanto la única excepción que se acepta es cuando una norma se modifica y beneficia a un reo.
Pretender no respetar ese principio universalmente aceptado sin duda alguna merece el rechazo de todos los sectores independientemente que parte de la cúpula económica y del gobierno de turno acaricien con mucho interés semejante e ilegal posibilidad que desprestigia a quien la apoye y que irrita tanto a los guatemaltecos como a la opinión internacional.
¡Guatemala es primero!
Continuará