Notoria ilegalidad en propaganda electoral


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Hace alrededor de unas dos o tres semanas iba a publicar un artículo en el que calificaba de parsimoniosa la conducta de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral porque acercándose al tercer mes de haber asumido sus cargos seguían impasables, a no ser la destitución de funcionarios administrativos y la raquítica sanción económica que sus antecesores les había impuesto a partidos políticos por estar realizando campañas electorales anticipadas; pero me abstuve de emitir opinión porque reflexioné que era prematuro lanzar críticas a un cuerpo colegiado que, presumí, estaría deliberando serenamente sobre las resoluciones que emitiría ante la descarada, criticada y rechazada actividad de esas organizaciones, pero que probablemente lo harían debida y legalmente razonadas para que sentaran un precedente.

Eduardo Villatoro


Afortunadamente abordé otro asunto de interés general, pero siempre en espera de que el TSE reaccionara ante la malvada persistencia de dirigentes políticos que impune, desvergonzada y mañosamente insistían y redoblaban esfuerzos e incrementaban gastos o inversiones en desarrollar sus planes de propaganda, violando abiertamente la hasta ahora abandonada Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) ante la indiferencia de la mayoría de los guatemaltecos y, peor aún, el desdén de los magistrados del período anterior; salvo que estuviesen ciegos y sordos para no enterarse de una madrugadora campaña electoral que se inició tan pronto como el presidente Pérez Molina escuchó embelesado el último de los aplausos con que los asistentes a su toma de posesión lo ovacionaron, algunos o muchos de los cuales estarán más que arrepentidos de haberse entusiasmado.

Es que cualquier compatriota de indistinta clase social, capacidad intelectual, condición económica, etnia, religión y orientación sexual puede observar las vallas colocadas a la vera de calles y carreteras, por medio de las cuales políticos inescrupulosos (y ustedes, virtuosas lectoras y simpáticos lectores, perdonen la redundancia) pretenden engañar a la población mediante supuestos llamados a afiliarse a determinada organización de esa casta, cuando que, en realidad, lo que persiguen es –para decirlo en la jerga de expertos politólogos– “posesionar” el rostro, la imagen y el nombre del propietario del partido del que será proclamado candidato presidencial si así lo “deciden las bases” en la celebración de democráticas, nutridas y delirantes asambleas nacionales.

Ahora los dirigentes políticos y aspirantes presidenciales no podrán argumentar, como suelen hacerlo cada vez que se les enrostra alguna irregularidad o anomalía, que el TSE les presente las evidencias, porque la magistrada María Eugenia Mijangos fue clara, contundente y precisa al argumentar que la base de la resolución del Tribunal “Es la difusión notoria, que es un principio jurídico de que lo notorio no requiere pruebas; (y) asimismo debe disfrutar de un reconocimiento general en el lugar y tiempo que en el proceso se desarrolla”.

(El elector Romualdo Tishudo asegura que en la sede de un partido leyó este letrero: –La lectura perjudica seriamente la ignorancia).