En la Comisión de Asuntos del Pueblo de la Constituyente recibimos un día a los miembros del Comité de Custodia del Título de San Francisco el Alto, Totonicapán; título éste, otorgado a dicha comunidad en la época colonial por el Rey de España. Nos hicieron ver que este Comité era el responsable del cuidado de los ejidos comunales y las adjudicaciones a las parcialidades y a los poseedores individuales, exponiendo que era necesario que este tipo de administración quedara consignado en la Constitución, porque eran muchos los problemas que se suscitaban con la Municipalidad. Ambos, Comité y Municipalidad ejercían tutela sobre esos bienes de dominio público, creándose muchas veces desencuentros entre las dos instituciones.
Traslado esta anécdota, porque siendo el Estado la máxima organización de la sociedad en un territorio y tiempo determinados, su arquitectura o entramado institucional debe poder canalizar y recoger todo este tipo de organización que subyace en la base de la sociedad, para que las tensiones por intereses o por el acceso a recursos discurran pacíficamente, en particular en nuestra Guatemala pluricultural, multiétnica y multilingüe. Muchas tierras, bosques, sistemas de riego, lugares de pesca o pastoreo, etc. son bienes de dominio público que se manejan colectivamente de acuerdo a usos y costumbres propias de cada comunidad, en lo que la Nobel de Economía, Elinor Ostrom llama “el gobierno de los bienes comunes”. Allí, en la solidaridad comunitaria, la apropiación privada de bienes de dominio público para beneficio particular, generalmente estará desaprobada.
Mucha de la conflictividad social de la que hoy nos informan los medios de comunicación, especialmente la relacionada con nuevas actividades económicas extractivas o de uso de recursos naturales tiene que ver con la alteración de esas costumbres y prácticas ancestrales para el cuidado de esos bienes de dominio público; y por supuesto, porque el régimen democrático debe atender el disenso en medio de una institucionalidad frágil frente a los grandes intereses y con poca costumbre de diálogo con los sectores populares.
Como en las anteriores constituciones, en el artículo 121 plasmamos que son bienes del Estado los de dominio público, pero a una de las instituciones clave para organizar este tejido social que ha sido el municipio, que hasta entonces y durante 460 años, aún en condiciones sociales y políticas de desigualdad articuló la interculturalidad; nosotros le reforzamos su autonomía y dotamos de recursos financieros; pero, sin prever las consecuencias le cercenamos importantes funciones de articulación multicultural, concibiendo al municipio únicamente como proveedor de obras y servicios básicos. “Ahora ya no somos autoridad”, me dijo un alcalde de un municipio de población mam de Huehuetenango en 1998 y me quería decir que ya no podían impartir justicia, como lo hacían hasta 1985.
Parte de la solución a la conflictividad actual pasa por reformas al Código Municipal, a la Ley de Consejos de Desarrollo y Ley Electoral para que incorporen de nuevo algunas de estas formas institucionales que son rescatables para canalizar las reivindicaciones.