Los últimos sucesos políticos y jurídicos en el país, me hicieron pensar de nuevo en el objetivo central de la carrera de Derecho, el cual, a mi parecer, es la relación entre los valores más elevados del espíritu y las leyes; es decir, la búsqueda o aplicación de la justicia por medio de la sana crítica, interpretación, consideración, análisis y hermenéutica jurídica por un lado y, el respeto procesal.
La carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado con sus maestrías y doctorados permiten una formación integral para la comprensión de la actividad humana y, aunque se piense en términos generales que su función se ha degenerado o la han degenerado una cohorte interminable de malos y pésimos abogados, convenencieros, utilitaristas, sigue en pie con su estructura de valores.
En contraposición, el reverso oscuro de una medalla que brilla con el sol de la justicia es el ámbito de oscuros intereses que legislan creando leyes, imperfectas, inhumanas, carentes de técnica y de un sentido superior del Derecho, beneficiando los intereses privados y transnacionales, por lo que tenemos como resultado una sociedad fundamentada sobre reglas que llevan al hombre, tambaleándose, de un lado al otro con el rumbo perdido y sin orientación.
¿Qué sucede en Guatemala, con la aplicación justa de la ley? Entendemos que las leyes, comenzando por la Constitución Política, tienen mecanismos formales para garantizar la libertad y los derechos de los ciudadanos que buscan justicia; pero… ¿Por qué razón, éstos operan con lentitud, retardando la justicia e impidiendo que sea pronta y expedita o, algo peor, que son desechados por los mismísimos jueces alegando que no son procedentes?
Y cuando se rumora del tráfico de influencias, pago en especie, dádivas y cualquiera otra forma de pago por favores recibidos, es entonces cuando entendemos, el por qué en muchas ocasiones, el poder circunstancial del derecho sustituye al verdadero Poder del Derecho, no importando que se trate de la participación de jueces menores, de instancia, magistrados o constitucionalistas; abundando por ello, los señalamientos severos, las protestas, las críticas negativas a multitud de sentencias, autos o resoluciones que atentan contra el sentido de la Justicia y quebrantan los principios fundamentales del Derecho.
La desobediencia civil y la resistencia pasiva, que caracterizan y definen a los movimientos de inconformidad social, demuestran claramente que el Derecho por su propia naturaleza dialéctica y controvertible, no es ajeno a la inconformidad.
Pareciera que se nos ha formado profesionalmente para salirnos de una vía, de un camino predeterminado, haciendo güizachadas, cuando en realidad se nos formó en los diferentes niveles del estudio jurídico, para pensar, meditar y buscar en la aplicación de las normas, esa Justicia que permita la convivencia social de una mejor forma.
El menor freno a la libertad de opinión, de expresión del pensamiento, es sinónimo de poder desbordado y arbitrario, que no lo debemos permitir los ciudadanos libres. ¿O estoy equivocado?