Por el respeto a la ley y a la justicia


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Hace diez años, en memorial fechado el 29 de octubre de 2004, el agente fiscal Álvaro Vinicio Morales Argueta, dentro del proceso que desde entonces se sigue improcedentemente en mi contra, solicitó su apertura a juicio por los delitos de caso especial de estafa en grado de tentativa, peculado en forma continuada, abuso de autoridad, concusión y fraude. Dijo respaldar tal pedimento con ciento cuatro medios de prueba, que identificó en el referido memorial. En los delitos como los que se me imputan, la ley exige un dictamen de la Contraloría General de Cuentas.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


El 29 de junio del año 2009 me enteré que la licenciada Rosa María Aguilera García, auditora gubernamental de la Contraloría General de Cuentas, actuando al amparo del nombramiento C-489-2007, fechado el 25 de septiembre de 2007, realizó una revisión especial a los procesos de cotización para el arrendamiento de vehículos por la Vicepresidencia de la República; que rindió informe sobre la revisión especial de los procesos de cotización para la celebración de los contratos 71-2000, 95-2000, 49-2001, 58-2002 y 53-2003, celebrados entre la Vicepresidencia de la República y East-West Trading, S.A.; y que su informe concluyó aseverando que los referidos contratos, que sustentan la acusación en mi contra, efectivamente, se hallan perfectamente ajustados a derecho. Por obvias razones, ejerciendo el derecho que me confiere la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, mi abogado defensor solicitó copia del referido informe a la Contraloría de Cuentas. Documento vital –repito– para corroborar mi inocencia.

La Contraloría General de Cuentas no accedió a proporcionarlo, argumentando que el caso se halla en proceso de investigación en el Ministerio Público, motivo por el cual dicho informe se lo presentó directamente, ya que el mismo tiene “naturaleza reservada”. Posteriormente logré establecer que ese  informe lo recibió el licenciado Bonifacio Salvador de León, auxiliar fiscal del MP.

Transcurrida casi una década desde que se inició mi proceso, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, fijó para la etapa intermedia, la audiencia a verificarse el 22 de abril en curso, a partir de las ocho horas con treinta minutos. Muy en contra de mi buena voluntad, aclaro, la diligencia no se pudo celebrar porque, inexplicablemente, el Ministerio Público, argumentando que el documento está traspapelado, en abierta violación de las normas constitucionales que rigen su proceder, en flagrante violación del principio del debido proceso y del derecho a la defensa que asiste al acusado, desconociendo, además, la obligación que como institución encargada de velar por “recta aplicación de la ley” le impone el artículo 108 del Código Procesal Penal: actuar ajustando sus actos a un criterio objetivo (léase “imparcial” para el acusado, si fuere el caso) y de velar por la correcta aplicación de la ley, debió presentar dicho informe desde el momento en que tuvo conocimiento del mismo; antes de la solicitud de apertura a juicio y de haber formulado una acusación a todas luces infundada. Exigencia esta de mi parte que, por demás está decirlo, se ajusta por entero al principio de lealtad procesal. Gobernantes y gobernados deben proceder con estricto apego a la ley.  ¡Guatemala es primero!