Regulaciones sobre el transporte extraurbano (II)


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En los años setenta fui electo varias veces como miembro de la junta directiva de la Asociación Guatemalteca de Transporte, compartiendo con empresarios y dueños de empresas de transporte de pasajeros extraurbanos en rutas cortas, intermedias y largas; así como con empresarios que se dedicaban al transporte de carga, combustibles, maquinaria y menaje a nivel nacional e internacional.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


A principios de 1980 trasladé mis esfuerzos a la Cámara de Comercio en donde representé al transporte nacional en discusiones con el gobierno, con la industria fabricante de vehículos, de llantas, en Guatemala y Centroamérica, así como a realizar viajes a Estados Unidos y México donde participé de conversaciones con el Departamento de Transporte de Estados Unidos y las autoridades federales de México, buscando no solo comprender sino hacer compatible las normas de fabricación y de reglamentación de tracto camiones, tráileres, camiones, autobuses y chasises que se utilizan o deberían de utilizar en el transporte público de Guatemala.

Ello me llevó a ser en la práctica “un experto” y líder dentro de los gremios a los que serví de forma ad honórem esos años. La Dirección General de Transportes, parte del Ministerio de Economía, me nombró consejero y asesor de forma gratuita, esta dirección evolucionó, fue trasladada y pasó a ser parte del Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Vivienda, elevándose a viceministerio.

En el mes de febrero del presente año se ha publicado una entrevista bajo el título “Cara a cara” donde participa Guillermo Sosa, Viceministro de Transportes y Ottoniel Dighero vocal de la junta directiva de la Gremial de Transporte Extraurbano de pasajeros. Ambos opinan sobre la procedencia del contenido del reglamento de transportes extraurbanos que se publicara en el diario oficial el 28 de diciembre de 2013, norma que según indica el Viceministro “busca garantizar la seguridad y vida de los usuarios que se transportan a diario en el país” y que en opinión de los miembros de Gretexpa es sancionatoria y se le aplica a los dueños debiéndose aplicársele en algunos casos solo a los pilotos.

“El transporte es un servicio de interés público, que se realiza mediante la concesión que el Estado otorga”, por ello y en especial porque transporta seres humanos en el caso de los autobuses es obligatoria por parte del Estado normarlo, regularlo, tanto en el tipo de vehículo, en sus características, en su componentes, así como en su cobro, cumpliendo así con el criterio jurídico que el propietario, empresario o accionista de una empresa de transporte público es solidariamente responsable con el piloto de los vehículos y que cualquier riesgo o daño que se produzca en la diaria operación no puede considerarse exclusivamente responsabilidad del piloto, conductor o del mecánico que le dan mantenimiento a las unidades.

Es más, si el transporte no fuera una actividad lucrativa y rentable no encontraríamos empresarios que se dedicaran a dicha actividad por generaciones.
¡Guatemala es primero!
Continuará