El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios dictaminó que la abogada Yassmín Barrios, juez de sentencia, transgredió el código de ética de ese colegio. Uno de dos castigos que ese tribunal decidió imponerle consiste en que ella no podrá ejercer su profesión de abogado durante un año. En el tiempo en que ella no pueda ejercerla, tampoco podrá ejercer una judicatura (o una magistratura).
El Tribunal de Honor decidió castigar a Yassmín Barrios, no por una conducta éticamente impropia de un juez, sino por una conducta éticamente impropia de un abogado. Y la causa por la cual ella no podría continuar con la judicatura que ejerce, no consiste en que el Tribunal de Honor suspende también el ejercicio de esa judicatura. La causa consiste en que el Organismo Judicial exige, para que un ciudadano pueda ser juez, no solo el requisito de ser abogado, sino el requisito de ser abogado cuyo ejercicio profesional no ha sido suspendido legalmente. Y si el castigo que el Tribunal de Honor le ha impuesto a la abogada Yassmín Barrios atenta contra la independencia del Organismo Judicial, ese atentado es obra de ese mismo organismo.
El Tribunal de Honor puede imponerle a un abogado que ha infringido el código de ética, el castigo de no ejercer la profesión, aunque ese abogado ejerza o no ejerza una judicatura. Es decir, no es el caso que el Tribunal de Honor jamás debe imponerle al abogado que ejerce una judicatura, el castigo de no ejercer su profesión, por lo menos durante determinado tiempo, porque si lo impone atenta contra la independencia del Organismo Judicial. Tampoco es el caso que el Tribunal de Honor únicamente pueda imponerle el castigo de no ejercer la profesión al abogado que no es juez, precisamente para evitar que ese castigo atente contra la independencia del Organismo Judicial.
La cuestión esencial no consiste, entonces, en que el Tribunal de Honor no debe castigar, con la suspensión del ejercicio de su profesión, a un abogado que es juez, sino que debe castigar únicamente al abogado que no es juez, para evitar un atentado contra la independencia del Organismo Judicial. La cuestión esencial es, en general, que para ser juez es un requisito ser no meramente abogado, sino abogado legalmente apto para ejercer la profesión. Empero, ese requisito no lo impone el Tribunal de Honor, sino que lo impone el mismo Organismo Judicial, presuntamente con fundamento en la ley; por ejemplo, con fundamento en la Constitución Política, o en la Ley del Organismo Judicial. La cuestión esencial es, en particular, que la abogada Yassmín Barrios no podría continuar con la judicatura que ejerce, no por la decisión punitiva del Tribunal de Honor, sino por un requisito que impone el Organismo Judicial.
Post scriptum. El castigo que el Tribunal de Honor decidió imponerle a la abogada Yassmín Barrios se impondrá si lo ratifica la Asamblea de Presidentes de Colegios Profesionales. La ratificación del castigo no atentaría contra la independencia del Organismo Judicial, porque la asamblea no tiene autoridad legal para imponer los requisitos que debe cumplir el ciudadano que ha de ejercer una judicatura.