Van mis comentarios en este confuso asunto:
1. La jueza Barrios debió inhibirse respecto al licenciado Galindo ya que había planteado tiempo antes una denuncia penal en su contra (agosto 2012) y tal es motivo de impedimento perpetuo conforme el artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial. Adicionalmente otro litigante en forma abierta expresó que era su enemigo personal y que la odiaba. En casos así ¿Cómo podría esperarse plena objetividad? Claro, podría ser una “estratagema” para retrasar el proceso. Tal vez, pero no por ello dejaba de tener consistencia la solicitud de inhibitoria.
2. Son también inadmisibles actitudes como referirse a la señora jueza: “una tipa que no debería ser juez”, adjetivos peyorativos relacionados a su aspecto físico o llamar a los vocales “títeres, babosos”. Por cierto el Tribunal de Mayor Riesgo (TMR) es colegiado, no es unipersonal aunque así parecía por lo pasividad de los vocales.
3. Es incongruente y sí objeto de al menos una amonestación, el saludo populista y parcializado de la jueza al final del proceso que insinuaba cierta simpatía y más allá de arbitrarias son absurdas las órdenes de no salir del salón, de “echar” a un defensor u ordenar que un abogado defienda a un procesado con quien no ha platicado previamente y cuyo expediente desconoce (ni habrían pactado honorarios).
4. En este asunto debe marcarse la línea divisoria entre: a) Errores procesales (contra las cuales se interponen recursos); b) actos que pueden ser delictivos (se denuncian o querellan) o c) acciones contrarias a la buena práctica judicial. Es preocupante que los recursos propios de todo proceso no fueron efectivos para detener y revisar un proceso que estaba siendo cuestionado. Igualmente debe diferenciarse las actuaciones de cada defensor.
5. Se llevó un proceso ante la Junta de Disciplina Judicial del que no se conoce sanción. Ni siquiera una llamada de atención. Curiosamente ese asunto no tuvo mayor cobertura de los medios. Tengo entendido que también se presentaron querellas ante el Ministerio Público. Abrir varios procesos por unas mismas acciones pone en duda el principio general de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo asunto (non bis in idem).
6. Todo juez debe ser abogado, cierto, pero deja de ser abogado al momento de ser juramentado como juez. El ejercicio de la judicatura implica la inhabilitación para el desempeño liberal del derecho. Por lo anterior no se puede juzgar el desempeño de un juez como si fuera abogado.
7. No corresponde al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados (TH) juzgar y sancionar a jueces. Ello afectaría la plena independencia que la Constitución consagra para la función judicial (como que la asociación de jugadores de fut sancionara a los árbitros). De aceptarse ese criterio hasta los magistrados de la Corte de Constitucionalidad podrían estar sujetos al TH, igualmente todos los miembros de las comisiones de postulación. Ignoro las razones por las que la jueza Barrios no cuestionó, como lo haría un abogado, la incompetencia de ese TH.
8. Independientemente de lo anterior la sanción es desproporcionada; toda pena debe guardar relación con el acto. Asimismo deben seguirse por igual todos los casos ante el TH ¿Cuántos abogados estarían inhabilitados?
9. El licenciado Galindo fue indebidamente objeto de pretendida bufonada. Inaceptable. Aquí debió pronunciarse la entidad gremial, el Colegio de Abogados pidiendo explicación por parte de ese TMR o de la misma CSJ, después de todo se estaba afectando a un agremiado en sus legítimas funciones.