Aún en medio del conflicto armado interno, el Constituyente consideró que el deber de servir a la Patria también se podía hacer a través de un Servicio Social y así se estipuló; pero, no fue sino hasta las Conversaciones de Paz que aquello se discutió para que el servicio militar dejara de ser discriminatorio y las y los jóvenes tuvieran la posibilidad de optar por un servicio u otro.
En esta segunda etapa, fue Rosalina Tuyuc en representación de la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (Conavigua), quien levantó la bandera contra el servicio militar obligatorio y por la objeción de conciencia.
Lo cierto es que los constituyentes queríamos con el servicio social crear un mecanismo nacional de igualación social, que en Guatemala no existe y que mucha falta hace: este servicio reconocería a las y los jóvenes del área rural el trabajo comunitario que realizan en sus aldeas y caseríos; y que las y los jóvenes citadinos, los fines de semana acudieran al área rural a prestar su servicio social, intercambiando experiencias a la par que conocieran las condiciones y realidad del interior de nuestro país.
La Ley de Servicio Cívico pretende desarrollar este precepto constitucional, sin embargo la posibilidad de construir este mecanismo de igualación social se vio truncada, pues al equiparar el servicio social con el servicio militar y también el primero ser remunerado, el Estado no se encuentra en la capacidad de crear muchas plazas para este propósito, aparte de los riesgos de clientelismo político para adjudicar las plazas. ¿Qué sucedió? Trataré de explicarlo. El servicio militar en acuartelamiento lo prestaban obligatoriamente por dos años los indígenas, que eran capturados en días de mercado o de feria de sus pueblos. Los citadinos lo prestábamos en las reservas militares las mañanas de los días domingos en las distintas cabeceras departamentales, cuando nos inscribíamos en el mismo.
La lucha de Conavigua era por la objeción de conciencia hacia el servicio militar y contra el trato discriminatorio, y tenían toda la razón del mundo; pero a eso se sumó la postura de la sociedad civil de derechos humanos, que esencialmente se había formado frente y contra el Estado contrainsurgente. Ellos no le daban la potestad al Estado de obligar a sus ciudadanos a prestar un servicio social gratuito como servicio a la Patria. Además, si el servicio militar iba a tener remuneración, debía equipararse el servicio social. No importaron las diferencias reales entre los dos servicios: El servicio militar en acuartelamiento sustraía al ciudadano de su entorno y por ello era remunerado, el servicio militar en la reserva los días domingos no era pagado.
Los sábados o domingos que recorro el camino hacia San Pedro Sacatepéquez, a 25 kilómetros de la capital, veo a la orilla de la carretera los contingentes de vecinos de la aldea Vista Hermosa realizando reparaciones u obras comunitarias, como en todos los lugares rurales de Guatemala. No será reconocido ese servicio social, ni los capitalinos conocerán la realidad de su país.