Durante 285 años la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) fue el único centro de estudios superiores acreditado legalmente en el país, hasta que en 1961 surgió la primera universidad privada.
ejuarez@lahora.com.gt
Desde entonces, se cuentan 13 instituciones universitarias particulares que tienen capacidad de incidencia y cuotas de poder, pero no existen garantías ni controles sobre la calidad de su enseñanza.
Las leyes guatemaltecas otorgan un papel importante a las universidades privadas con cuotas de poder, a través de la toma de decisiones importantes y la posibilidad de incidir en diferentes ámbitos de la sociedad, pero descuidan la vigilancia de la calidad en la enseñanza superior.
Según la Constitución, “a las universidades privadas, que son instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación, con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales”.
Para que cumplan con su objetivo, según la Constitución, deben ser autorizadas por el Consejo de la Enseñanza Privada Superior (CEPS), que tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creación de nuevas universidades.
Para contar con la autorización de apertura y funcionamiento, los interesados en crear una universidad –empresarios, principalmente– deberán de cumplir con los requisitos básicos establecidos en el reglamento del CEPS, que incluye un expediente que indique el nombre y datos personales del solicitante si fuere persona individual o del representante legal de la persona jurídica, así como el lugar para recibir notificaciones.
Además se pide una exposición razonada sobre los motivos que justifiquen la creación de la universidad; nombre y sede que se dará a la universidad que se propone crear y detalle de su organización administrativa; el establecimiento de, por lo menos, dos Facultades que respondan a las necesidades del país, medios económicos con que se cuenta para el establecimiento y funcionamiento de la universidad.
Si se cumpliera con tales requisitos, el nuevo centro de estudios superiores quedará autorizado, sin necesidad de que exista un número de estudiantes preinscritos o una garantía sobre la calidad de la enseñanza que se impartirá en la nueva institución.
VACÍO LEGAL
Carlos Enrique Valladares, decano de la Facultad de Arquitectura de la Usac y representante suplente por esa casa de estudios ante el CEPS, encuentra un problema en que la ley no otorga potestades para suspender o sancionar a una universidad si no cumpliera con los estándares de la educación superior.
“Se solicita la creación de una universidad con la apertura de dos carreras. Posteriormente, ellos –los representante de las universidades– deberán ir creando más carreras, con parámetros que no son calificados por el CEPS”, dice Valladares.
El académico enfatiza en que no hay un sistema legal con el que se pueda hacer presión a los centros universitarios que no cumplan con los aspectos de calidad que se exigen en la educación superior en Guatemala.
A criterio del representante del CEPS, la Constitución Política de Guatemala deja en libertad a cada universidad privada al establecer que son independientes y responsables de su funcionamiento. “No hay una potestad específica para que el CEPS pueda ser el ente contralor o fiscalizador para que cumplan con la calidad”, insiste.
“Hay universidades que tienen parámetros distintos a otras, lo que actualmente ha creado problemas para que sus egresados puedan colegiarse”, agrega Valladares.
Por ejemplo, las universidades con altos estándares de calidad exigen créditos y horas de estudio en ciertas carreras para promover a sus estudiantes, pero en otros centros de estudios no se toman en cuenta esos aspectos, lo que provoca un conflicto en las autoridades de los colegios profesionales para incluir a los nuevos integrantes.
POR CUOTA DE PODER
Para Valladares es “lamentable” que por la búsqueda de una cuota de poder se han ido creando más universidades privadas en el país, aunque este no haya sido el espíritu de los legisladores cuando incluyeron en la Constitución la creación de universidades privadas.
“Cuando vemos la creación de una universidad nueva, lo primero que crean es la Facultad de Derecho, porque allí saben que tienen una participación de, entre otras cosas, una cuota de poder para elegir a cualquier comisión de postulación” señala.
Si bien ese no fue el objetivo principal de la universidad, pero con el hecho de que lo primero que quieren crear es una carrera de derecho, pareciera que fuera por tener ese poder o incidencia y al final una cuota de poder, asegura el Decano.
En cuanto a la vigilancia de la calidad educativa, Valladares indica que es algo que se tiene que legislar porque no existe un ente u órgano dentro del marco legal que esté velando por que se cumpla con esa calidad, que a su criterio se debe adicionar al CEPS.
POR LEY
Óscar Cóbar, quien fue representante titular ante el CEPS y decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Usac, indica que las universidades privadas se autorizan de conformidad con lo que establece la Constitución.
Una vez se autoriza el funcionamiento de una universidad, “ya es libre” para crear nuevas carreras sin necesidad de una previa autorización del CEPS, indica Cóbar.
Cóbar advierte que no hay una instancia a la que corresponda la vigilancia de la calidad educativa que ofrecen las nuevas universidades: “No existe realmente un órgano en el país que pueda regular la calidad académica de las universidades, una vez sean estas autorizadas para funcionar”.
Ante las constantes críticas por la creación de nuevas universidades, principalmente porque la academia tiene espacios de participación en procesos de elección de funcionarios e incidencia y de alguna manera pueden influir en decisiones de grupos estratégicos, Cóbar señala que es una especulación, porque no se puede determinar si la creación es solamente por este sentido.
DERECHO, LA CLAVE
María Ester Ortega, analista independiente, considera que el andamiaje de la educación es técnico y político. Sin embargo, el problema radica en que se han creado universidades con el fin específico de conseguir poder, incidencia y ganancias.
Ortega indica que la cantidad de alumnos de algunas universidades no justifica su autorización y considera que su existencia no sería factible si no fuera por la carrera de Derecho, la cual les da la oportunidad de participar en procesos de elección a través de las comisiones de postulación.
“Como parte de la formación del ciudadano es importante que se participe en todos los procesos de elección a nivel de nacional, que se influya y se trate de ser incidente en todo sentido, que es algo que está bien; lo único importante es que no se vuelva manipulable y que no esté al servicio de un partido en específico”, señala Ortega.
A criterio de la analista las universidades no tienen poder como tal, pero su incidencia se evidencia cuando están participando en las postuladoras a Fiscal General, Corte Suprema de Justicia y cortes de apelaciones y Corte de Constitucionalidad, entre otras.
“Entonces allí es donde entra la duda si realmente están trabajando para promover que el país tenga mejores profesionales o simplemente tener la oportunidad de participar en estos procesos” dice.
Según la analista, la incidencia que tienen las universidades privadas en el tema educativo es baja y la cantidad de investigaciones que se reportan, en comparación con índices internacionales, es mucho más baja todavía. “Hay universidades que hasta están quitando la tesis, que es algo que el estudiante aporta como investigación de nuevos conocimientos”, dice.
Por su lado, Renzo Rosal, director de Incidencia Política de la Universidad Rafael Landívar, indica que las razones para la creación de una universidad son múltiples, pero está claro que en los últimos 10 años ha habido una mayor tendencia a crear universidades con intereses más políticos de una manera utilitarista y pragmática.
Rosal dice que ese sentido utilitarista tiene que ver con la creación de las facultades de Derecho por parte de las nuevas universidades, que tienen la intención de ser parte de las postuladoras.
«Hay algunas universidades que han arrancado con la Facultad de Derecho sin tener carreras de Derecho; es algo muy lamentable porque se quita la motivación central de una universidad y dice poco de sus intención de contribuir al país, pero dice mucho de sus intenciones mercantilistas».
Además refiere que el CEPS tiene el mandato de aprobar las universidades privadas y advierte que ha incumplido con velar por la calidad de la educación superior. «Se ha quedado en aprobar nuevas universidades pero no ha hecho mayor esfuerzo por privilegiar la calidad educativa», dice Rosal.
Actualmente el Consejo está integrado por dos delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos delegados por las universidades privadas y un delegado de los presidentes de Colegios Profesionales que no ejerzan cargo alguno en ninguna universidad. Para cada delegado titular se nombra un delegado suplente.
El período de ejercicio es de 18 meses y los delegados pueden ser reelectos.
La Presidencia del Consejo se ejerce en forma rotativa, por períodos de seis meses, correspondiendo en primer lugar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, en segundo lugar a las universidades privadas del país y en tercer lugar a los colegios profesionales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE GUATEMALA
Artículo 85. Universidades Privadas. A las universidades privadas, que son instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación, con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales. Desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada, tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio.
Artículo 86. Consejo de la Enseñanza Privada Superior. El Consejo de la Enseñanza Privada Superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creación de nuevas universidades (…).
Carlos Enrique Valladares
Usac