La carrera judicial es un elemento esencial en el sistema de justicia, del que depende la ubicación de los nuevos jueces y los movimientos internos dentro de las judicaturas; para muchos se trata de una idea abstracta o un proceso administrativo, pero realmente puede hacer la diferencia entre la justicia y la impunidad.
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El pasado 13 de febrero la Comisión de Postulación para la elección de Fiscal General inició el proceso para definir quién dirigirá durante los próximos cuatro años el Ministerio Público, entidad del Estado encargada de la persecución penal.
Las organizaciones de la sociedad civil hicieron énfasis en la importancia de la elección, en vista de que el MP juega un papel fundamental para garantizar el Estado de Derecho.
Por ejemplo, Nery Rodenas, de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), señala que el valor de la Fiscalía radica en la garantía de una persecución penal que genere un impacto en la lucha contra la criminalidad y el fortalecimiento de la justicia en el país.
Sin embargo, hay otros procesos de selección que definen la ruta de la justicia, y que por su naturaleza no están expuestos al público, de la misma forma que en la elección de funcionarios por medio de las Comisiones de Postulación.
Entre esos casos está la elección y nombramiento de jueces de Paz y de Primera Instancia, que funciona en torno a la carrera judicial.
El proceso de elección de los abogados que ejercerán como jueces en toda la República tiene un procedimiento que evalúa sus conocimientos jurídicos, sus capacidades y su carácter.
Sin embargo, el nombramiento y la asignación de la judicatura donde ejercerá su función cada juez se realiza sin criterios objetivos, ya que son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes toman esa decisión “a dedo”.
EL CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL
En el caso de la designación de los jueces de Paz, todo inicia con una convocatoria que puede ser abierta o cerrada. En la primera participan abogados que trabajen o no en el Organismo Judicial, y que tengan dos años de ejercer la profesión, mientras que en la convocatoria cerrada participan únicamente trabajadores del Organismo Judicial que ya son abogados.
El segundo paso consiste en un examen jurídico. Yuri Búcaro, secretario del Consejo de la Carrera Judicial, entidad encargada de realizar el llamamiento a los abogados, así como de evaluar el desempeño de jueces y magistrados, explica que en este espacio se miden los conocimientos en materia de Derecho que tengan los aspirantes a las judicaturas.
Se espera que los aspirantes obtengan una calificación mayor a los 70 puntos. En ese proceso no se les indaga sobre criterios personales, sino únicamente aspectos técnicos.
Posterior a esto se realizan pruebas psicométricas, que si bien no tienen punteo, le sirven al Consejo de la Carrera Judicial para determinar cuál es la personalidad del aspirante a juez, y si se alinea a las cualidades necesarias para estar al frente de una judicatura.
Según Búcaro, se espera que tengan hábitos positivos, que sean moderados, pero “no nos sirve un juez que sea brillante y que no sea equilibrado en sus decisiones”.
Se le consultó al Secretario sobre cuál es el perfil de un buen juez y manifestó “bastante amplio”. Un listado con características esenciales para este puesto fue elaborado por la Universidad del Valle, el Consejo y la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies).
Según el artículo 207 de la Constitución, son requisitos para ser juez y magistrados, ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados.
En la tercera etapa de selección, el aspirante es sometido a una auditoría social en la que la sociedad civil puede presentar tachas contra los candidatos, que son dados a conocer a través de publicaciones en los medios de comunicación. La decisión de si se aceptan o no los señalamientos la toma el Consejo de la Carrera Judicial.
Además, los postulantes que trabajan en el OJ son sometidos a una auditoría a nivel interno, donde se solicita a la Junta de Disciplina Judicial que informe si existen sanciones en su contra.
Posterior a esto son sometidos a una entrevista hecha por un psicólogo y dos miembros del Consejo. Entre las preguntas figuran cuestionamientos sobre su desempeño familiar, económico, y social. Sin embargo, según Búcaro, más que sus respuestas se observa su forma de responder, es decir su fluidez, la coherencia en sus palabras, su presentación y modo de actuar.
Los resultados son evaluados, y los candidatos que pasen cada etapa son enviados a una capacitación de seis meses en la Escuela de Estudios Judiciales donde, además, deben cumplir con una práctica supervisada por dos meses más.
SIN PROCEDIMIENTOS OBJETIVOS
Al aprobar las últimas pruebas se ingresa su expediente a la base de datos, y posteriormente los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen, según sus criterios, al que consideran adecuado para que ocupe el puesto de Juez de Paz en una judicatura.
De acuerdo con Búcaro, no existe un procedimiento objetivo para los nombramientos ya que en base a la calificaciones los togados de la Corte deciden entre ellos quienes son los escogidos y a qué departamentos o municipio serán asignados.
En el caso de los jueces de Primera Instancia los pasos son los mismos, y se adiciona el requisito que debieron ejercer al menos dos años como jueces de Paz.
Los traslados, evaluaciones y sanciones de los funcionarios judiciales también son conocidos por el Consejo, tomando en cuenta la historia disciplinaria de los togados en la Junta de Disciplina Judicial.
Los ingresos, promociones y ascenso se realizan mediante oposición y se rigen por medio de la Ley de la Carrera Judicial.
TRANSPARENCIA
¿Cómo se garantiza la transparencia en la selección y nombramientos de los jueces? Búcaro respondió que con la superación de las pruebas que el Consejo de la Carrera judicial ya ha establecido para los aspirantes a los cargos y los ascensos, así como a través de la auditoría social y la apertura de los expedientes de evaluación a los mismos candidatos.
Además, manifestó que por medio de la Ley de Acceso a la Información Pública cualquier miembro de la sociedad puede consultar sobre las actuaciones del Consejo, así como la materia de evaluación de su desempeño.
REFORMAR LA LEY
En 2013 la Corte Suprema de Justicia envío al Congreso de la República un proyecto de reforma a la Ley de la Carrera Judicial, en el que uno de los puntos más importantes es el fortalecimiento de los principios de independencia e imparcialidad, así como los que rigen los procedimientos disciplinarios relacionados con la transparencia, imparcialidad, idoneidad, capacidad, objetividad, debido proceso, proporcionalidad e igualdad.
Según el proyecto enviado al Congreso, las reformas persiguen optimizar el sistema de ingreso a la carrera judicial “en busca de incorporar profesionales idóneos para el desempeño de la función judicial”.
“Se estimó importante establecer en el artículo 18, que el proceso de evaluación y elegibilidad debe procurar la idoneidad y honorabilidad de los postulantes, a través de la aplicación de pruebas objetivas, técnicas, científicas y jurídicas”, refiere la Corte.
Actualmente dicho artículo únicamente indica que la evaluación de los aspirantes al cargo debe basarse en pruebas “convenientes”; la CSJ busca adicionar los criterios de objetividad, y que se tome en cuenta la honorabilidad de candidatos.
Una de las grandes debilidades de esa ley es la forma de evaluar el desempeño de los funcionarios judiciales.
En la reforma la CSJ busca que los resultados de la evaluación de desempeño también servirán como criterio para los ascensos de jueces, así como para el diagnóstico de necesidades de capacitación, las cuales deberán ser atendidas por la Escuela de Estudios Judiciales.
Recientemente la Oficina Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de Guatemala (ACNUDH), dijo que es importante que el Congreso priorice la aprobación de esta iniciativa incorporando las recomendaciones que aseguren la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales de conformidad con el principio de independencia judicial.
En ese sentido dentro de sus recomendaciones “Insta al Congreso a aprobar las reformas a la Ley de la Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Ministerio Público, asegurando su armonización con los estándares internacionales, así como a nombrar a los miembros del Consejo del Ministerio Público”.
MERITOCRACIA
El analista en tema de justicia, Marco Antonio Canteo, opinó que uno de los grandes mecanismos para que funcione la carrera judicial es precisamente un Consejo de la Carrera Judicial que garantice que todos los candidatos a jueces escalen bajo el criterio de méritos, es decir bajo los criterios de idoneidad y excelencia profesional.
Sin embargo, en Guatemala el Consejo carece de algunas debilidades que es necesario advertir, señaló. Una de ellas es que estos procesos normalmente pasan desapercibidos porque son órganos internos los que los conocen y no necesariamente mediatizan sus actividades.
De esa cuenta indicó que es necesario que desde la misma entidad se establezcan los métodos que garanticen que la selección, nombramiento y promoción de los togados obedezca a criterios objetivos.
Actualmente en el Organismo Judicial laboran 399 jueces de Paz. De ellos 378 son titulares y 21 son suplentes.
Además, existen 409 jueces de Primera Instancia, de ellos 374 son titulares y 35 suplentes.
Pendiente petición de acceso a la información con el perfil de los jueces, así como el pénsum de estudios en la Escuela de Estudios Judiciales.
En la actualidad las pruebas de desempeño se realizan tomando en cuenta diez aspectos.
Aspectos Puntuación
Calidad de la sentencia 10
Evaluación jurisdiccional 10
Evaluación disciplinaria 20
Evaluación directa 10
E. por preparación académica 15
Méritos extracurriculares 5
Calidad de atención al usuario 8
Evaluación interna 2
Gerencia del despacho 10
Producción 10
“Se estimó importante establecer en el artículo 18, que el proceso de evaluación y elegibilidad debe procurar la idoneidad y honorabilidad de los postulantes, a través de la aplicación de pruebas objetivas, técnicas, científicas y jurídicas”.
CSJ