Meritorio de análisis de fondo constituye el tema de si existe o no el denominado “sacrificio” del Estado en materia de recepción de impuestos, cuando se alcanza una inversión, y especialmente cuando ésta es extranjera, atendiendo a los múltiples beneficios que dicha actividad económica puede traer a una sociedad y al comercio nacional.
Manuel Ayau indicaba que este era un criterio imposible de aceptar, toda vez que la futura o posible inversión de una empresa extranjera debía pagar los impuestos establecidos en la ley, bajo el principio de legalidad. Sin embargo, si como política de Estado, se lograban incentivos para lograr más producción y actividad económica, éstas no generarían sacrificio fiscal, y al contrario, se reiteraba el cumplimiento de la ley. Así entonces, el político y académico ya difunto, explicaba que el sacrificio fiscal era solamente a considerarse cuando existía “evasión” de impuestos, no cuando la propia ley les permitía dejarlos de pagar.
En el debate constante queda si en realidad los grandes inversores privados basan su decisión exclusiva o principalmente en factores de incentivos tributarios, aunque ya se conoce que la mayoría busca estabilidad política, seguridad tanto física como jurídica, y un mercado receptivo a sus objetivos comerciales. Los incentivos tributarios apoyan claramente las decisiones de buenos negociantes, que escogen países como Guatemala para presionar en la obtención de mejoras para su comercialización, atendiendo a ciertos criterios como la estandarización de aranceles -derivado de los Tratados de Libre Comercio-, o la explotación de ciertos bienes o servicios especiales, como es el caso de las zonas francas de libre comercio.
Pero dejar de pagar impuestos directos como el ISR o el IVA a las importaciones, no sólo constituye un peldaño más al ya enorme agujero fiscal que se tiene en el país, sino además les permite competir con ventaja por encima de otros comerciantes, que seguramente sí estarán tributando y contribuyendo con el Estado. Esa posición de ventaja, destinada especialmente a nuevas inversiones, puede ser peligrosa, aunque sea de naturaleza temporal, pues promueve que empresas ya constituidas pidan igualdad de condiciones al Estado, y tendrían suficientes asideros legales para alcanzarlas.
La teoría de cualquier inversión tiene como fundamento el estímulo económico por medio del empleo y el aumento de capitales para el país, pero es a costa nada más y nada menos que de los ingresos que permiten al país buscar un mejor destino para sus habitantes, consistente en un desarrollo económico y social. Y el otro condicionante negativo ha sido la amenaza de los inversionistas en acudir a otros mercados internacionales que brinden mejores condiciones económicas para la inversión, lo que los hace chantajistas de la oportunidad y de la necesidad de los Estados.
Si la presión y dependencia política subsiste para que la SAT dictamine favorablemente a las iniciativas que promueven estos mal llamados incentivos tributarios, se perderá todo elemento técnico posible de defensa del Estado, que advierta sobre las condiciones de deterioro de una política fiscal minimizada, agujereada y vilipendiada, que solo redunda en poca ejecución de políticas públicas favorables a la población, y con ello la vulneración de sus derechos.
El efecto podría no ser tan dañino, si se condicionara la inversión a emitir, al efectivo aumento de capital y empleo que tanto se pregona, evaluando en un período corto de tiempo, y obligando a resarcir al Estado en caso de no cumplir con las expectativas mínimas que como inversión se debiera aportar. Pero… ¿Será que con esa condición las empresas se atreverían a invertir en Guatemala?