En el actual proceso para seleccionar al Fiscal General de la República de Guatemala se hace evidente una aberración conceptual cuando muchos consideran como elemento para descalificar a algunos candidatos el que hayan dedicado parte de su vida al tema de los derechos humanos. El haber sido activista en promocionar los derechos humanos, lejos de considerarse como un valor esencial para cualquier promotor de la justicia, se considera un estigma y así se asienta de manera palmaria, sin el menor rubor, porque existe un profundo error conceptual derivado de nuestra confrontación ideológica.
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Lejanos debieron quedar los tiempos en los que Lucas hacía mofa del tema diciendo que los promotores de los derechos humanos únicamente se preocupaban por los “izquierdos humanos” o cuando algún columnista con mentalidad obtusa llamaba a Jimmy Carter Jimmy Castro porque había puesto el tema de los derechos humanos como central en la agenda de la política exterior de los Estados Unidos. Sin embargo, esas posturas que consideran que el tema de los derechos humanos es producto de un sesgo ideológico, subsisten hasta nuestros días con idénticas deformaciones a las que se hicieron célebres en los años ochenta del siglo pasado.
En ese tiempo se consideraba que Amnesty International era una agencia del comunismo mundial para atacar a gobiernos como el de Guatemala. Poco importaba que al mismo tiempo esa entidad no gubernamental estuviera condenando a Cuba por la persecución de opositores o por la falta de libertad de expresión, ni que China estuviera en la mira de Amnesty por los abusos cometidos contra cualquier opositor, no digamos contra poblaciones enteras como la tibetana.
Fue precisamente en tiempos de Lucas que se afianzó en nuestro país la tesis de que los derechos humanos únicamente sirven para proteger a delincuentes y que nunca se ocupan de la persona honrada y trabajadora. Nunca se ha llegado a entender que la preocupación por la vigencia de los derechos humanos se impone por los abusos que cometen autoridades en nombre del Estado en perjuicio de particulares. Cuando un particular sufre de alguna agresión o de algún crimen perpetrado por otro particular, el caso se enmarca estrictamente en el ordenamiento del derecho penal, pero cuando es una autoridad la que comete abusos o excesos en contra de un particular, se cae en el campo de la violación de los derechos humanos.
Una de mis primeras lecturas sobre el tema de los derechos humanos, cuando recién empezaba mis estudios de derecho, fue el libro escrito por el doctor Carlos García Bauer, “Derechos Humanos, Preocupación Universal”, y en él el jurista explica cómo es que a lo largo de la historia de la humanidad el tema ha sido de interés de los principales tratadistas del derecho. Nadie puede acusar al autor de sesgo ideológico y menos de tener alguna simpatía por los comunistas, pero evidentemente nadie de los que están tan aferrados a la aberrante tesis sobre los derechos humanos leyó nunca su voluminoso estudio.
No encuentro en la lectura de comentarios hechos en otros países una postura tan obtusa como la que prevalece en Guatemala, evidencia de cuánto caló la propaganda impulsada por Lucas y sus aliados.