La CC resuelve que la Solvencia Fiscal no es inconstitucional


Mario-Coyoy

El jueves pasado fue publicada en el Diario de Centro América la sentencia de la Corte de Constitucionalidad -CC- relacionada con el Expediente No. 290-2013, en la cual se resuelve sin lugar la acción general parcial de inconstitucionalidad del artículo 38 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República, Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando, el cual adicionó el artículo 57 “A” al Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas, que se refiere a la Solvencia Fiscal.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Derivado de lo anterior, con dicha resolución se revocó la suspensión provisional de dicho artículo que había decidido y publicado la CC en mayo 2013, por lo tanto, a partir del viernes 21 de marzo, dicho artículo recobró su plena vigencia con todos sus efectos jurídicos, excepto por la parte que fue declarada inconstitucional según resolución del expediente 5094-2012 publicada el 7 de octubre 2013.

El único párrafo que fue declarado inconstitucional en octubre del año pasado, es el que específicamente indica que: “La Administración Tributaria determinará los requisitos, características y demás condiciones necesarias para su obtención”. Por lo tanto, el resto del artículo queda vigente a partir del viernes 21 como comenté en el párrafo anterior, y por lo tanto, todos tendremos que revisar dicho artículo para confirmar en qué casos es necesario contar con dicha Solvencia Fiscal, por ejemplo: Vuelve a ser requisito indispensable para desempeñarse como auxiliar de la función pública aduanera y tributaria; y también vuelve a ser requisito indispensable para que las personas exentas de impuestos mantengan actualizados sus registros ante SAT, etc.

Asimismo, en adición a lo indicado en el párrafo anterior, no habría duda que los contribuyentes tendremos que cumplir entonces con los artículos de otras leyes en los que se requiere la Solvencia Fiscal para efectos de deducibilidad en la determinación del Impuesto sobre la Renta -ISR-, como por ejemplo el artículo 21 numeral 22 y el 23 literal s) del Libro I Decreto 10-2012, los cuales requieren dicho documento a la persona donataria, para que la donación sea deducible para el donante en el Régimen de Renta de Utilidades de Actividades Lucrativas. Otro artículo que requiere la Solvencia Fiscal es el 72 literal b) del mismo Libro I del Decreto 10-2012, el cual también requiere dicho documento a la persona donataria, para que la donación sea deducible para el donante, pero en el Régimen de Renta del Trabajo en Relación de Dependencia. En la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, dicha Solvencia Fiscal siguió siendo emitida, aunque con el nombre “Certificación de Cumplimiento Tributario”, por lo tanto, es muy probable que SAT requiera dicho documento ante una eventual revisión, y de no contar con dicho documento, se ajustaría la deducibilidad. Va a ser importante analizar en detalle, a partir de qué fecha y para qué período, SAT tendría autoridad de solicitar dicho documento, porque hasta la semana pasada volvió a recobrar su plena vigencia con todos sus efectos jurídicos. Que Dios los bendiga.