El rechazo a la candidatura de Harold Caballeros


Oscar-Clemente-Marroquin

Dura lex, sed lex se dice desde los tiempos antiguos cuando el derecho romano regí­a sobre la mayor parte del mundo civilizado de la época y hasta el dí­a de hoy se repite que por dura que sea la ley, sigue siendo la ley y debe aplicarse, es decir que aun aquellas normas que pueden considerarse como draconianas deben cumplirse en tanto mantengan su vigencia.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

 


Puede haber una enorme discusión sobre si es justo o no que la Constitución establezca limitaciones al derecho a optar a la Presidencia de la República, pero mientras lo establezca nuestra Constitución no queda más que respetar las normas porque en cualquier paí­s del mundo se tienen que llenar requisitos para buscar un puesto público. Hay requisitos de edad, por ejemplo, que casi son universales y existen otros, como los relacionados con no haber sido condenados en juicios de cuentas, que tienen una lógica irrefutable.

En paí­ses donde se abusa tan fácil y constantemente del poder, en cualquiera de sus manifestaciones, se establecen normas que pretenden impedir que se aproveche alguien de esa influencia adicional para generar adeptos. Por ello no se permite la reelección, pues el gobernante en ejercicio puede hacer micos y pericos no sólo con el presupuesto para ganar votos, sino también puede forzar a que voten por él algunos incautos y otros obligados. Ese mismo argumento es el que determina la prohibición para que los parientes opten al cargo, puesto que se trata de evitar el mismo vicio, pero cometido ya no para promover dictaduras unipersonales como las de Carrera, Barrios, Estrada Cabrera y Ubico, sino dinastí­as ahora que está tan de moda que toda la parentela sea postulada por un partido polí­tico.

Y no se puede ignorar que los ministros de cualquier religión o culto ejercen una enorme influencia en sus fieles. Antes se temí­a a la influencia del confesionario, pero en tiempos modernos hemos podido medir el grado de influencia en los diezmos que convierten a algunos pastores en multimillonarios, con lo que se demuestra hasta qué punto influyen en su feligresí­a que ni pide ni espera cuentas de la forma en que manejan sus aportes.

El caso de Caballeros tiene una particularidad que vale la pena analizar. Renunció, efectivamente, a su misión pastoral pero él mismo es el fundador de una Iglesia, de un culto en particular, conocido como Iglesia Shaddai, y tras su renuncia el ministerio no quedó en manos de cualquiera, sino que se trasladó a su propia esposa, quien tiene el control de todas las noventa iglesias que ahora forman esa denominación.

Ignoro cómo funciona la Iglesia y sus estatutos, por lo que no sé si la señora de Caballeros controla cada una de las que surgen y si parte del diezmo va a una sede central o cada pastor se queda con lo que le dan sus fieles. Pero es claro que Caballeros dejó de ser ministro de su propia Iglesia porque quiere ser presidente de la República y enterado como buen abogado que es de la prohibición constitucional, endosó su ministerio a su esposa.

No se ha entendido que el fraude de ley no es como el delito de fraude que el Código Penal tipifica de manera explí­cita y clara. El fraude de ley, definido por la Ley del Organismo Judicial significa la realización de un acto al amparo del texto de una norma, que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurí­dico o contrario a él. La misma norma dice que esos actos no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

No debiera ser tan difí­cil entender lo que dice la ley del Organismo Judicial y por qué se aplica en este caso y en el de la señora de Colom.