LA HONORABILIDAD NO PUEDE MEDIRSE


En cada elección en que de conformidad con la Ley aprobada el año 2009, se dispone que las Comisiones deben hacer la escogencia, se insiste en medir lo que no es susceptible de mensura. Ello sólo ha provocado serios retrasos en los nombramientos para cargos de singular importancia, como la de Magistrados para las Cortes y de Fiscal General. Es verdad que en la Constitución Política que nos rige, se condicionan los cargos a la “Reconocida Honorabilidad”, entre otros requisitos, pero no debe entrarse en discusiones que siempre conducen a contradicciones baladíes.

Mario Álvarez Castillo


Define el Diccionario que la Honorabilidad significa que una persona es digna, honrada, de donde con facilidad se llega a entender que es un modo de vida tanto en lo privado como en lo público y por lo mismo, no es susceptible de medirse y menos de punteo. Diríase mejor aún que se es poseedor de las virtudes en forma natural, o sea, que son infusas debido a que no se puede trabajar para obtenerlas, lo que no sucede con la integridad que es sinónimo de entereza,  desinterés, y pureza.

El procedimiento establecido en la Ley no es el adecuado, como bien lo apunta el Jurista Luis Felipe Sáenz Juárez  “En su inicio las Comisiones de Postulación entendieron su tarea: recabar información, de modo discreto de profesionales cuya reputación fuese irreprochable, tanto en su conducta privada como en las funciones públicas desempeñadas; luego su presidente se comunicaba con los investigados para que respondieran si podrían estar interesados en que sus nombres figuraran en las listas de postulantes a presentar, y con aquellos que respondieran afirmativamente, conformar una lista para enviarla al Congreso de la República, órgano encargado de la elección.” Y es que el quehacer de las distintas Comisiones de Postulación se ha trastocado porque el asunto que  encuentra su origen en el Derecho Canónico, lo confirman las acepciones halladas en los distintos diccionarios jurídicos y comunes. Así el Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas apunta Postular: Pedir/solicitar/suplicar/pedir la designación como prelado de una iglesia de quien en principio no puede ser nombrado Y el de la Lengua Española a su vez define el vocablo Postular con las siguientes acepciones: En Derecho Canónico cada uno de los capitulares que postulan/El que por comisión legítima de parte interesada solicita en la curia romana la beatificación y canonización de una persona honorable. 

Se cuenta que en un supermercado, se presentaron un caballero y una dama a efectuar compras de las habituales, las que luego de pagar y recibir el cambio, se marcharon a un restaurante. Pasado cierto tiempo y al querer efectuar el pago de lo consumido, se dieron cuenta de que la cajera del supermercado, les había dado un cambio que multiplicaba cincuenta veces lo debido, por lo que optaron por retornar para hacer la devolución y para no avergonzar y comprometer a la cajera, la llamaron por separado para explicarle lo ocurrido. Instruida ella en lo que se considera ser correcto, llamó a su Jefe de Sección para dar la versión recibida. El Jefe alabó la conducta de la pareja y les mostró que todo había quedado grabado en las cámaras del lugar; y sorprendido por tan relevante actitud ya desconocida casi en su totalidad, pidió a la pareja que se le permitiera honrarle haciendo público el hecho. El caballero, llamó aparte al Jefe de Sección y le dijo que por favor no hiciera ninguna publicidad porque quien le acompañaba no era su esposa. Dicho en breves palabras: Puede haber honradez sin integridad, pero nunca integridad sin honradez. O como lo dijo Jim Stowall “La integridad es hacer lo correcto aunque nadie nos esté mirando.”

No es susceptible de medida lo que carece de cantidad que permita hacer comparaciones.