Las “obligatorias” propinas cargarán también con gravamen


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Las propinas, que ya habían generado polémica, porque en muchos lugares se incluyen obligatoriamente en las cuentas, ahora tendrán un gravamen, luego que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) anunció una serie de auditorías fiscales

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POR MANUEL RODRÍGUEZ
mrodriguez@lahora.com.gt

Para verificar que los propietarios de restaurantes, servicios de catering, banquetes y hoteles, en cada factura incluyan la suma que se haya cargado por concepto de propinas, gratificaciones o similares, pues de ese monto se cobrará el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo Gubernativo 5-2013, reglamento de la Ley del IVA y el artículo 12 numeral 3 de la misma ley, que estipula que en la factura que se realice por la venta o la prestación de un servicio, deberá figurar el monto cargado por propinas que paguen los clientes, pues estas serán afectas también de este impuesto.

Las mismas serán verificadas a través de las inspecciones fiscales que efectúa la SAT desde inicios del 2014 y a partir del próximo mes de abril se estarán imponiendo las sanciones correspondientes a quienes incumplan con este mandato. Según la legislación tributaria, la multa por cada factura emitida que no contemple el pago de la propina es de Q100.

No obstante, la SAT enfatiza en que el pago de la propina en los comercios es voluntario y que el porcentaje de la misma está sujeto a la discrecionalidad de las políticas de la empresa y del cliente, quien como consumidor, se puede basar en sus derechos al elegir pagar o no la propina por un buen servicio.

A criterio de la SAT existen tres formas en las que puede aplicar el cobro del IVA en las propinas siendo el primer escenario cuando un empleado o mesero tiene una relación de dependencia y el restaurante emite la factura por el servicio prestado. En este caso para liquidar la factura el comercio deberá retener al empleado el pago del 12% del IVA para reportarlo a la SAT.

Otro escenario refiere que si el mesero no tiene relación de dependencia como contribuyente deberá entregar una factura al negocio por concepto de propina. Y finalmente, si no es ninguno de los dos casos, el negocio deberá emitir una factura especial.

Sin embargo, existen sectores divididos que aseguran que al final, las propinas no resultan ser un ingreso extra para los meseros o empleados, sino una fuente de subvención para los empresarios, que las utilizan para pagar o complementar salarios de estos trabajadores. 

RECHAZO Y ACCIONES LEGALES

En múltiples ocasiones la Gremial de Restaurantes de Guatemala (Gregua) se ha mostrado en desacuerdo de la intención de incluir dentro de las facturas las propinas cobradas a los clientes y que estas estén afectas al IVA; por considerar que la misma no es parte de la venta o prestación de un servicio sino un pago adicional “voluntario”, hacia un trabajador y que no genera un ingreso o gasto al comercial.

Sin embargo y luego de insistentes llamadas y una solicitud de información, la Gremial decidió guardar silencio y no respondió a las inquietudes de La Hora. De momento se conoce que la entidad interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición en las reformas a la Ley del IVA, pero la Corte de Constitucionalidad no ha resuelto desde el 2012.

Aunque no se cuenta con datos precisos sobre cuántos negocios conforman la cadena de restaurantes y otros que prestan servicios similares, se calcula que en el país existen 18 mil 533 restaurantes registrados formalmente a nivel nacional.

Muchos de esos negocios incluyen desde hace algún tiempo el cobro de las propinas en la factura, pero no le agregan IVA, y en otros casos han optado por incluirlo como cobro por cuenta ajena. También se estima que la mitad de los 18 mil restaurantes registrados incluye la propina en la cuenta y la otra mitad no.

De esa cuenta, los empleadores insisten en que las propinas no son ingresos para el establecimiento que emite la factura, sino que es exclusivamente para el pago de los meseros, cocineros y personal de limpieza; en términos de igualdad de condiciones y a trabajadores en relación de dependencia. 

DIACO NO SUPERVISA SIN DENUNCIAS

Desde ya hace algún tiempo el mercado y comercio de la comida ha funcionado en Guatemala sin normas que regulen el accionar respecto al pago de las propinas. Una regla “no escrita” establece pagar el 10 por ciento sobre el total consumido como una gratificación “voluntaria” por el servicio recibido.

La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) no ha registrado en los últimos cinco años, denuncias o quejas de inconformes por el recargo y los comercios aseguran que casi nadie se rehúsa a pagarlo.

Por su parte, Silvia Escobar, jefa de la Diaco, explica en primera instancia que el pago de la  propina es voluntario y por lo tanto debe ser visto como una gratificación a los empleados del lugar al considerar que se recibió un buen servicio, pero advierte que no es obligatorio.

“La propina nace de la decisión de haber recibido un buen servicio y es el consumidor el que decide si deja una propina o no. El consumidor debe estar alerta a esto para decidir si la quiere cancelar o no porque recordemos que existe el derecho a la información veraz, clara y oportuna para realizar nuestro consumo”, refiere Escobar.

La entrevistada hace un llamado a los comensales a denunciar en el libro de quejas o al teléfono 1544, si se está siendo objeto de coacción para pagar una propina. Las multas a los negocios que estén haciendo este cobro en desacuerdo con el cliente, es de Q70 mil así como la devolución de lo cobrado, según los establecido en el Decreto l Ley 6-2003, Ley de Protección al Consumidor y Usuario.

SIN LEGISLACIÓN

En la actualidad no existe una legislación específica que regule el porcentaje de la propina que debe aplicar un establecimiento, aunque algunos tienden a aplicar 10%.

Asimismo, tampoco se cuenta con el marco legal para definir la obligatoriedad o no del pago de estas gratificaciones por parte de consumidor, a pesar que algunos comercios ya lo incluyen en la factura sin previo aviso, lo cual podría constituirse en un delito.

Al respecto del tema, Fernando Trabanino, jefe de la Defensoría del Consumidor de la Procuraduría de los Derechos Humano (PDH), indicó que “lamentablemente” el pago de las propinas en los restaurantes específicamente no se da de manera voluntaria por parte de los clientes, sino se les coacciona para hacer efectivo el pago, lo cual no está permitido. 

“Actualmente se ha verificado que se les coacciona a los consumidores a pagar cierto porcentaje y si no da, no se le brinda un buen servicio. Lo ideal sería que no existiera un porcentaje específico para dejar propina, sino que sea el consumidor el que libremente decida pagar la propina si el servicio fue de calidad”, opina Trabanino.

Además, dice el de la PDH, que los montos por propina no llegan muchas veces a la persona que atendió a los clientes sino sirve como un medio de subvención para los empresarios quienes de esta forma pagan salarios a los demás trabajadores, resultando injusto para los meseros en igual o mayor medida que para los comensales, pues los primeros dependen de las mismas.

El delegado de la entidad que vela por los DD.HH. agrega: “Eso es algo que realmente está pasando. Las propinas no se entregan a las personas que sirvieron, sino se distribuye entre el proveedor y el personal de servicio. Esto es totalmente arbitrario y le corresponde al Ministerio de Trabajo a través de la Inspección General, ver este tipo de situaciones”. 

SAT RESPONDE

Actualmente se encuentra en el Congreso la iniciativa de ley 4305, que de aprobarse, daría vía libre a la creación de la Procuraduría del Consumidor, impondría un control sobre las propinas y sustituiría muchas de las funciones de la Diaco.

La misma propone que se prohíba a los establecimientos incluir la propina en las facturas y que si el cliente accede a pagarla se la incluyan para la retención del IVA. Esta iniciativa se encuentra actualmente en borrador en espera de que sean resueltas algunas impugnaciones y pase a debate en el pleno.

La Diaco en su ley orgánica apenas estipula en el Artículo 16, estableciendo la prohibición a los proveedores de cobrar por la prestación de un servicio no demostrado con factura.

En ese contexto, el superintendente de Administración Tributaria, Carlos Muñoz, subraya que mientras no exista una ley que norme la propina, este pago seguirá siendo opcional.

“Las propinas que van a estar afectas a facturarse por el IVA son aquellas que al consumidor se le impone”, explica el funcionario.

A raíz de esta disposición de la SAT, un hecho particular que está sucediendo últimamente y según se pudo constatar luego de un monitoreo en algunos restaurantes de la Sexta Avenida de la zona 1 capitalina, es que dichos centros ya no cobran al consumidor el 10% de propina sino el 11.20%, porque ahí incluyen el IVA.

ANÁLISIS A FAVOR Y EN CONTRA

Al ser consultado, Hugo Maúl, analista del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales, dice que esto es un nuevo instrumento legal de la SAT para percibir más ingresos tributarios y evitar la caída fiscal en el presente ejercicio, “en un intento desesperado de las autoridades por no dejar escapar a nadie”.

De igual forma, señaló que a quien se afectará más con esta normativa es a los meseros y empleados de empresas de banquetes, y que le parece hasta cierto grado, ilegal que estos negocios y comercios sirvan como representante de la SAT y retengan el IVA de las propinas.

“En términos prácticos esto puede llevar a una ilegalidad en el sentido de obligar a un tercero a cobrar un impuesto por un servicio. Obligar al restaurante que cobre el impuesto a nombre del mesero es un cobro por cuenta ajena”.

El investigador del CIEN cuestiona el costo-beneficio de esta medida porque la SAT no ha definido el costo de inversión para la verificación de estos locales a nivel nacional, ni el monto específico de recaudación que se espera al término del presente año.

Caso contrario, según Ricardo Barrientos, economista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales, enfatiza en que el mandato de la SAT es de fiscalizar a todos los contribuyentes y si en este caso la ley dice que las propinas están afectas al IVA, se debe hacer cumplir pues es una acción dirigida para ese propósito y no debería causar revuelo.

“La ley no debería ser objeto de opinión. Si la ley dice que estos son ingresos afectos al IVA, no hay para dónde ni aspectos humanos o inhumanos que considerar. La SAT debe actuar conforme lo ordena la ley y eso no es específico para los meseros sino para todos los contribuyentes. Todas las personas somos iguales ante la ley”, expone el del Icefi.

PAGADAS POR COSTUMBRE

Según un estudio de la PDH, la propina en Guatemala está regida por la costumbre, pues los establecimientos están acostumbrados a incluirla en la cuenta y los consumidores a darla, ya sea porque están conformes con el servicio o porque causa una mala impresión si se muestra alguna resistencia a pagarla, aun sin merecerla el mesero.

Existen también ocasiones en que las dádivas anteriores aseguran un buen trato, una buena mesa y atención diligente al momento de regresar.

A eso se puede argumentar que en 2014 no han recibido denuncias en este sentido, aunque el año pasado solamente se contabilizaron dos, que luego fueron depuestas.

“La mayoría de los consumidores ya está acostumbrada a dar el diez por ciento en propinas y cree que es normal y por eso no denuncian. Es importante la denuncia. La educación es vital para los consumidores”, puntualiza  Fernando Trabanino.

Al ser abordados, algunos meseros consultados, que prefirieron mantener su nombre en reserva, mencionaron off the record que el pago de la propina hecho por el cliente, sirve para complementar su salario mensual, lo que les hace esmerarse más en la atención a los mismos, aunque sepan que a veces tienen la propina asegurada.

Asimismo, aunque admiten ganar el salario mínimo mensual (Q1 mil 930), este lo complementan muchas veces con las propinas, que equivalen al doble o hasta el triple del sueldo base.

Finalmente, indicaron que el 70% de las propinas, después de descontarle al total el 12 por ciento del IVA, les queda a ellos y el restante  se distribuye entre el personal del bar, la cocina, caja y conserjería.

EN CIFRAS

Q100 es la multa por cada factura que no incluya la propina que se recargó

18 mil 533 restaurantes y negocios de comida rápida se estima que están inscritos en el país

233 mil presencias fiscales pretende realizar la SAT en 2014

125 Es el IVA que deberá pagar el negocio por la propina aceptada

Algunos comercios ya incluyen en la factura un cobro del 10% en propinas, aunque esta debería ser opcional y a discreción del cliente.

“La propina nace de la decisión de haber recibido un buen servicio y es el consumidor el que decide si deja una propina o no. El consumidor debe estar alerta a esto para decidir si la quiere cancelar o no porque recordemos que existe el derecho a la información veraz, clara y oportuna para realizar nuestro consumo”.
Silvia Escobar
Jefa de la Diaco