La impunidad electorera y el nuevo TSE


Ricardo-Alvarado-Ortigoza

Es indudable el fastidio que la ciudadanía siente de las organizaciones más electoreras que políticas de Guatemala, por la evidente campaña electoral que antes de la convocatoria institucional, la mayoría de estos grupos han estado haciendo de forma legal e impune. Esta incomodidad ciudadana se ha logrado canalizar en alguna medida por medio de las llamadas redes sociales y lo expresado por columnistas y orientadores de la opinión pública que algunos medios de comunicación radial, televisa y escrita difunden.

Lic. Ricardo Alvarado Ortigoza


La excusa reiterada e igualmente fastidiosa que los grupos advenedizos a la actividad politiquera (que no partidos políticos) expresan, es repetir una diferencia “legalizada” sobre la que, el Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos ilegítimamente legisló y pretendió definir los términos de propaganda electoral y proselitismo. Sobre esto es pertinente recordar que de acuerdo a la ciencia jurídica, las normas legales no definen y que, un reglamento no puede legislar estableciendo derechos y obligaciones, sino sólo regular procedimientos que viabilicen el cumplimiento de las leyes ordinarias.  De consiguiente dicho reglamento, desde un punto de vista de ciencia jurídica, legal, particular y personal, es susceptible de acciones de amparo para que se declare que tales normas no son aplicables y por lo tanto no crean derechos ni obligan a nadie.

Sin embargo  como ilegítimamente las normas distintivas y definitorias referidas están vigentes, debe también tenerse presente que para el llamado proselitismo, el reglamento citado lo prevé como el derecho (sic) que las organizaciones políticas tienen de darse a conocer con nombre y emblema e invitar a la afiliación, pero sin facultarlas al uso de los medios de comunicación que permite a la campaña electoral. De esto deriva que quien use estos últimos, ha rebasado su actividad proselitista profesional y decente para caer en la vulgaridad de una campaña electoral anticipada con lo cual, conforme a las normas reglamentarias, está contraviniendo disposiciones legales vigentes. Por ello debió procederse hace años no sólo a la aplicación  sanciones pecuniarias como las irrelevantes multas, sino al retiro físico y de los medios de comunicación e información contratados para la difusión y divulgación de la propaganda.

Igualmente debió haberse analizado si al violarse normas constitucionales como son las de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, pudiera estarse incurriendo en el delito de violación a la Constitución que prevén las normas penales de Guatemala y proceder a las acciones punitivas de criminalización que correspondieren, como de inmediato se hace con las acciones políticas ciudadanas que ejercen las organizaciones sociales que no son escuchadas por el gobierno.

Esta impunidad total de que disfruta esta grosería politiquera, ha sido consentida no sólo por normas reglamentarias ilegítimas, sino peor aún por la impavidez, ineficacia e inefectividad institucional de un Tribunal Supremo Electoral que ha omitido actuar con la supremacía de la cual constitucionalmente esta investido.

Los Magistrados de un nuevo Tribunal Supremo Electoral que han sido designados de conformidad con la Constitución y leyes aplicables, están por ser juramentados, tomar posesión de sus cargos y de inmediato proceder a la elección del presidente y vocalías. Es de esperarse que estas cinco personas sean realmente más juristas y letrados que simples abogados, técnicos codigueros o leguleyos que como los anteriores, se vayan a acomodar a sus cargos e incumplan con sus mandatos y en términos coloquiales no quieran hacer olas que les lleguen a las narices en este mar de podredumbre.

Es de considerarse clave pero de alto riesgo la elección del Presidente de este nuevo Tribunal. Es evidente que los cinco magistrados fueron designados por preferencias partidistas, lo que no debe significar que lleven compromisos para seguir en la inactividad e ineficacia citadas. Lo peor que pudiera suceder en todo caso, es que la designación de la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral, pudiera recaer en alguno de aquellos que tengan una pronunciada tendencia a favorecer la impunidad politiquera o quieran continuar con el disfrute de un cargo público muy bien remunerado y al cual se ha acomodado.