La semana pasada la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- publicó su postura sobre la aplicación y vigencia de las Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas (más conocidas como Precios de Transferencia) para el 2013, indicando que la normativa sí estuvo vigente del 1 de enero al 20 de diciembre 2013 y que los contribuyentes afectos deberán tener el estudio de precios de transferencia, ya que la SAT puede solicitarlos y está facultada para fiscalizar dichas operaciones.
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En efecto, vía publicación en algunos diarios y, principalmente, por medio de envío de correos electrónicos, incluyendo el “InfoSAT – Novedades BancaSAT No. 490” enviado el viernes en forma masiva, la SAT confirmó su criterio sobre la aplicación y vigencia de las normas de Precios de Transferencia indicando específicamente lo siguiente:
“Estudio de Precios de Transferencia
La Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– informa a los contribuyentes que:
Todas las operaciones que realiza el contribuyente con sus partes relacionadas en el extranjero, están sujetas a normas específicas y a fiscalización por parte de la SAT.
A los contribuyentes del Régimen Sobre Utilidades de las Actividades Lucrativas y el Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, que durante el período del 1 de enero al 20 de diciembre de 2013, efectuaron operaciones internacionales entre partes relacionadas, se les recuerda que las mismas están sujetas a lo establecido en las Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas.
Los contribuyentes afectos deberán tener el estudio de precios de transferencia, ya que la SAT puede solicitarlos y está facultada para fiscalizar dichas operaciones.
Base Legal: Capítulo VI, Libro I, Artículos del 54 al 67 de la Ley de Actualización Tributaria, Normas Especiales de Valorización entre Partes Relacionadas. Artículo 27 transitorio del Decreto No. 19-2013 del Congreso de la República.
Cualquier consulta comunicarse al Call Center 1550.”
Derivado de lo anterior, podemos concluir que SAT interpreta que la suspensión de dicha Normativa, conforme el artículo 27 del Decreto 19-2013, inició el 21 de diciembre 2013 y la misma terminará el 31 de diciembre 2014, para que a partir del 1 de enero 2015 vuelva a tener vigencia y aplicación.
Asimismo, habrá que esperar qué interpretación tendrá SAT para la parte final del mismo artículo 27, el cual indica que la Administración Tributaria podrá requerir información respecto al contenido del referido capítulo VI sobre la Normativa de Precios de Transferencia, para formar las bases de datos necesarias, aun por el tiempo en el que la normativa esté suspendida de aplicación y vigencia.
Por último, aunque la publicación de SAT no dice fecha en que comenzarán a requerir los Estudios de Precios de Transferencia para el período 2013, se espera que se otorgue un plazo completamente prudente para que todos los contribuyentes puedan prepararlo y por medio de dicho documento logren demostrar su cumplimiento con el principio de libre competencia. Dios los bendiga.