Sobre elección de magistrados electorales


Luis-Enrique-perez-2013

He propuesto que las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones sean adjudicadas por sorteo, y no por elección; y he expuesto el motivo de esa propuesta: eliminar o por lo menos reducir el peligro de que las magistraturas sea adjudicadas a aquellos candidatos que estén dispuestos a complacer ilícitos intereses de quienes tienen que elegirlos. Por ese mismo motivo, también propongo que las magistraturas del Tribunal Supremo Electoral sean adjudicadas por sorteo, y no por elección.

Luis Enrique Pérez


Actualmente una comisión propone cuarenta candidatos a magistrado del Tribunal Supremo Electoral; y entre esos candidatos, los diputados (que constituyen el Congreso de la República), eligen cinco magistrados titulares, y cinco suplentes; y la elección consiste en adjudicar la magistratura por medio de votos. El proceso de elección suministra la oportunidad de que los diputados voten por aquel candidato a magistrado que promete concederle ilícitos favores electorales a ellos o a su partido, o a los agentes criminales a quienes ellos mismos o su partido pueden representar.
  
   Un primer favor que pueden otorgar los candidatos electos es cooperar con un fraude electoral, no necesariamente en la elección de Presidente de la República, sino en la elección de diputados o de alcaldes. Un segundo favor, conexo o no conexo con cooperar en un fraude electoral, es procurar privilegiadas resoluciones benéficas del Tribunal Supremo Electoral. Un tercer favor es juzgar con suma generosidad sobre una acusación de transgresión presunta de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Un cuarto favor es promover una reforma de la ley que incremente el beneficio que obtienen los partidos políticos, o impedir una reforma que reduzca ese beneficio. No menciono otros favores, cuya posibilidad puede ser objeto de conjeturas propicias para ejercitar la imaginación.
  
   Es evidente que si las magistraturas se adjudicaran por sorteo, los candidatos no tendrían que prometer ilícitos favores electorales, precisamente porque no necesitarían del interesado voto de los diputados sino del desinteresado producto del azar. Y no importaría quién de los candidatos propuestos obtuviera la magistratura por sorteo; pues todos tendrían que ser igualmente elegibles. Quien no lo fuera, no tendría que estar incluido entre los candidatos propuestos.
  
   Dedúcese que la magistratura adjudicada por elección no puede contribuir a que el Tribunal Supremo Electoral esté integrado por magistrados que propendan más a actuar estrictamente sometidos a la ley que a conceder los ilícitos favores prometidos a quienes los eligieron. Por consiguiente, es inútil cualquier extraordinaria faena que ejecute la comisión que propone a los cuarenta candidatos. Es inútil, por ejemplo, que la comisión mida la inteligencia, investigue la honorabilidad, evalúe la idoneidad y compruebe la “proyección social” de los candidatos, y que proponga a los más inteligentes hasta la genialidad, o a los más honorables hasta la santidad,  o a los más idóneos hasta la perfección profesional, o a los más proyectados socialmente hasta suprimir su propia individualidad. Y por supuesto, la comisión no puede garantizar que un ciudadano que hasta ahora ha sido honorable, prometa favores ilícitos a cambio de  una magistratura que puede otorgarle el beneficio que la honorabilidad jamás le ha otorgado.
  
   Aunque la comisión cumpla satisfactoriamente la función que le compete, niego, entonces, la utilidad o afirmo la inutilidad del proceso de selección de los cuarenta candidatos propuestos, porque finalmente las magistraturas serán adjudicadas por elección, y no por sorteo.
  
   Post scriptum. El sorteo no puede garantizar que la magistratura será adjudicada a los candidatos más idóneos; pero la elección puede garantizar que la magistratura será adjudicada a quienes, aunque sean los menos idóneos, prometan más ilícitos favores electorales.