La Constitución Política de la República de Guatemala, establece la “reconocida honorabilidad” como requisito para ser magistrado o juez. Sin embargo, el análisis de dichos aspectos se ha llegado a simplificar en la carencia de denuncias o señalamientos. ¿Cuál es la consecuencia de la falta de evaluación de ese requisito?
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Los artículos constitucionales 207 y 113 son los que se refieren al tema; dentro de los requisitos señalados en el primer artículo se establece que para optar a los cargos en el sector justicia, los aspirantes deben ser de “reconocida honorabilidad”, mientras que en la segunda norma se subrayan los méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
Sin embargo, recientemente, la comisión de postulación para la elección de magistrados del Tribunal Supremo Electoral decidió que todos los aspirantes eran “honorables”, porque no había denuncias en su contra.
¿Se puede simplificar de esa manera el debate sobre la exigencia de la debida honorabilidad? ¿Qué precedente sienta esa decisión de la postulación?
Un análisis del tema realizado por el abogado Alfonso Carrillo refiere que este tipo de decisiones han tergiversado la Constitución, ya que obvia realizar los análisis requeridos constitucionalmente en este tipo de decisiones.
En una misiva enviada a la Comisión de Postulación para Tribunal Supremo Electoral (TSE), con atención al presidente de esa instancia, Estuardo Gálvez, Carrillo solicitó el cumplimiento de ambos artículos.
“Los méritos son los resultados de actos de la vida de una persona y la Constitución ordena para otorgar cargos públicos, únicamente se atienda a razones fundadas en méritos”, refirió.
Por ello, prosiguió, la Comisión tiene el deber de examinar con acuciosidad los actos y comportamientos de la vida de cada candidato. “Conforme a la Constitución los miembros de la Comisión están sujetos a lo dispuesto en la Constitución”, acotó.
De acuerdo con el abogado, es relevante indicar que conforme el artículo 175 de la Constitución que regula la jerarquía constitucional, ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución, y en ese sentido, las Comisiones no pueden dejar de acatar lo establecido en la Constitución.
“Debe hacer los análisis de reconocida honorabilidad y de méritos antes de cualquier consideración. Nada puede cambiar la prevalencia, importancia y peso de lo que la Constitución requiere”, expresó el letrado, refiriéndose a la Postuladora.
Analizando los artículos, Carrillo concluyó en que la Comisión estaba obligada a examinar las acciones y los resultados de las acciones de la vida adulta de los candidatos y en consecuencia examinar los siguientes aspectos:
Los méritos que cada candidato tiene de capacidad; qué ha hecho meritorio en su vida que demuestre que tiene capacidad para el cargo propuesto; los méritos de idoneidad, de honradez, y de reconocida honorabilidad.
Carrillo cita que el Diccionario de la Real Academia Española define la honorabilidad como la cualidad de la persona honorable, es decir, “la manera de ser de una persona que es digna de ser respetada, enaltecida o premiada por sus méritos (acciones de vida)”. (…) como consecuencia de sus virtudes, méritos o acciones heroicas se ha ganado la gloria o buena reputación, la cual trasciende a las familias, personas y acciones de esa persona”.
Según indica, este aspecto únicamente se puede determinar analizando cuidadosamente los actos y acciones de vida de una persona, averiguando si es digna de ser respetada, enaltecida o premiada por sus méritos.
Por otro lado recuerda que el artículo 124 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, establece que los miembros del Tribunal Supremo Electoral deben tener las mismas calidades que corresponden a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
En ese sentido Carrillo subraya que la inclusión de la reconocida honorabilidad como requisito que deben llenar los aspirantes a determinados cargos públicos, entre ellos Magistrados del TSE, “constituye la aspiración de los constituyentes, de que el proceso de selección, así como la designación de los aspirantes, se haga de conformidad con los méritos de los aspirantes, o sea en función de sus acciones de vida únicamente”.
NO ESTÁ DEFINIDA
El profesional además señala sobre la honorabilidad que la Corte de Constitucionalidad ha considerado que la designación de aspirantes se hace bajo la responsabilidad moral de los electores; y que los requisitos profesionales y éticos con los que debe cumplir cada aspirante, deben ser calificados con especial rigorismo, en atención a que una persona es honorable o no lo es.
“Y por ende, lógicamente, no existen categorías en cuanto a honorabilidad se refiere: -menos honorable, más honorable, o medio honorable-”, refiere. El abogado puntualiza en que la CC también dijo que siendo la honorabilidad un concepto abstracto, solo es comprensible de manera intelectual.
“No está definida en la Constitución Política y en la práctica, cómo comprobarla, ni cómo asignarle un valor”; sin embargo, la reconocida honorabilidad es comprobable mediante elementos que pueden ser claramente identificados. Ver recuadro: Circunstancias a evaluar.
SIN MÉTODOS CLAROS
La evaluación de la reconocida honorabilidad ha estado sujeta a la interpretación de cada Comisión de Postulación. No existe un mecanismo estandarizado para el análisis de este aspecto. Una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) dio una guía, pero tampoco despejó las dudas sobre el tema.
Carmen Aída Ibarra, directora del Movimiento Pro Justicia, recordó que durante el análisis de este aspecto en el caso de los aspirantes a magistraturas del Tribunal Supremo Electoral, los comisionados crearon un mecanismo por medio del cual únicamente se pronunciarían si tenían alguna duda contra este aspecto en los aspirantes. Todos guardaron silencio.
De esa cuenta, pudo interpretarse como si cada uno de los aspirantes podía ser considerado honorable al carecer de dudas, esto ante el silencio de los miembros de la postuladora.
Pero esto podría considerarse como válido, según Ibarra, ya que la Constitución no desarrolla el tema de la honorabilidad.
“La Constitución solo dice que los candidatos a tales cargos tienen que ser guatemaltecos de ciertas edades, de tal trayectoria profesional y de reconocida honorabilidad, pero no le da un mandato específico a las Comisiones de cómo abordarlo, de manera que las postuladoras pueden interpretarlo de la manera que consideren oportuno”, indicó.
Al ser cuestionada sobre la validez de la actuación en el caso del TSE analizó: “No se puede decir que tal mecanismo viola la Constitución o no, porque esta solo dice que los candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia deben cumplir con este requisito, y dice lo mismo para las Corte de Apelaciones, y para todos los demás cargos, ya ni siquiera dice eso”.
Antes, indicó Ibarra, no se consideraba la honorabilidad de las personas para acceder a altos cargos en el sector justicia, ya que eso se empezó a revisar a partir la creación de la Ley de Comisiones de Postulación, en el 2009.
En ese sentido la entrevistada dijo que es preocupante que no se haya creado un solo mecanismo estándar para pronunciarse sobre la honorabilidad de los aspirantes.
“Cada Comisión ha cumplido con la obligación de revisar, analizar o pronunciarse respecto de la honorabilidad de las personas de diferente manera. La Corte de Constitucionalidad ha emitido resoluciones en las que guía el trabajo de las Comisiones en ese sentido, y pide que se haga de viva voz y de manera fundamentada”, refiere.
Ibarra subraya que este tema es uno de los más complejos y azarosos en las Postuladoras, de manera que se ha vuelto un reto y un desafío la evaluación de los méritos éticos y de la reconocida honorabilidad: “Este análisis es el talón de Aquiles en las Comisiones”.
“No existen mecanismos predeterminados y lo que se hace es interpretar a criterio de los comisionados las guías que ha dado la CC. Debemos comprender que debe ser muy incómodo para los comisionados poner en duda la ética y la honorabilidad de alguna persona, y siempre tratan de buscar los mecanismos menos incómodos”, subraya.
¿Cuáles son las consecuencias de la inexistencia de un mecanismo predeterminado para este tema? Ibarra puntualizó en que no hay una armonización de las prácticas, y queda abierta una posibilidad de que cómo ahora, “la Contralora viene a vetar no solamente a los candidatos sino a todo el trabajo de una Comisión”, haciendo referencia a un informe presentado por Nora Segura, donde señala que existen denuncias y señalamientos contra algunos aspirantes a cargos en el TSE.
SUS COLEGAS
Ernesto Archila, actual director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), opinó que la forma en que han estado analizándose los aspectos éticos, evidencia una situación compleja porque entre abogados y colegas es difícil que existan señalamientos que determinen si alguien es apto o no para ocupar un cargo.
Aunado a eso, consideró que la vida política de cada participante –Comisionado y aspirante- también influye en que no se cuestionen adecuadamente este aspecto, porque producirá un “costo político que posteriormente alguien tendrá que pagar”.
“La honorabilidad es un aspecto que tiene que ver con cuestiones subjetivas bastante amplias, pero que sí se pueden medir materialmente: el aspecto de la proyección humana, de la defensa que se haya hecho de las mismas instituciones del sector justicia, entre otras. Los comisionados deberían encontrar una forma de valorar materialmente estos aspectos, sin perder de vista de que es un tema que será difícil que deje de estar sujeto a la misma subjetividad de quién evalúa”, consideró.
Archila dijo que se ha evidenciado que este aspecto que está normado constitucionalmente no está siendo tomado en cuenta, y pone en riesgo que personas que carecen de estos requisitos lleguen a ocupar los cargos.
Se le preguntó sobre las repercusiones que tiene que una persona que no fue sometida a un análisis profundo sobre la reconocida honorabilidad y méritos éticos, sea parte de los funcionarios de las instituciones de justicia y señaló que lo que principalmente afecta, es la legitimidad.
“Legalmente podría ser muy limitado lo que se pueda hacer, pero sí llegan a las instituciones con niveles de legitimidad bajos, y eso es una de las principales consecuencias de la credibilidad de las instituciones no termine de mejorar”.
“CUALQUIERA PODRÍA”
Por otro lado, Archila resaltó que debe ser cuestionada la honorabilidad de los Comisionados, de las personas que representan a entidades que por orden constitucional deben elegir a los futuros funcionarios.
“Si se tratara de ir solo a levantar la mano, cualquiera podría ir, pero se supone que ellos están ahí por ser las personas que son y las instituciones que representan, entonces sus opiniones sobre las decisiones que se están tomando, son igual de importantes como las decisiones mismas”, criticó.
Sin embargo, reconoció que en ese sentido es poco lo que se puede hacer, ya que desde las entidades envían a su representante y esa persona puede estar allí no por procesos legítimos.
“Estuvimos viendo algunas peleas bastante incómodas entre los comisionados para Fiscal General, con la decanatura de la Universidad Rural. Están allí porque la Constitución lo permite y porque a partir de las Comisiones de Postulación, los sectores han manipulado la situación, a tal punto de tener universidades solo con el propósito de tener participación en estos procesos”, objetó.
CRITERIO
Por su parte, Adolfo Alarcón, analista de justicia de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, (Asies), calificó de adecuado el criterio que ha tenido la Comisión de Postulación para Fiscal General para no asignar una calificación numérica para la reconocida honorabilidad.
“Se tiene o no se tiene (reconocida honorabilidad), no pueden haber términos medios en estos aspectos. Por tanto considero adecuada esa decisión de no darle un punteo a ese aspecto”, opinó.
En ese sentido dijo que es más acertado este criterio, que el utilizado en el caso de la Comisión para magistrados del TSE, que al no pronunciarse consideró que todos los aspirantes gozaban de esta característica.
“Esperamos que el trabajo de esta Comisión (Fiscal General) sea más acertado en ese sentido, y que sí pueda establecer si cada uno de los candidatos cuenta o no cuenta con reconocida honorabilidad, ya que a nuestro criterio es un tema que aún le falta desarrollar métodos más acertados para poderla reconocer”, concluyó.
En los últimos procesos de Postulación para quienes aspiran a ocupar los puestos que defienden el rumbo de la justicia en el país, el análisis de la honorabilidad ha causado discusiones, ya que no existe un criterio establecido para evaluar este aspecto.
Aunque se reconoce que este tema está contenido en la Constitución, su evaluación, en la mayoría de casos ha sido escasa.
Según un análisis realizado por el abogado Alfonso Carrillo, para determinar si un candidato es de reconocida honorabilidad, deben verificarse los siguientes elementos:
Acreditaciones: la presentación de documentos o certificaciones; criterios sociales: la buena conducta profesional, la estima gremial, el reconocimiento del foro público, el decoro profesional, entre otros, respetando siempre el principio de presunción de inocencia.
Además de repercusiones en el actuar: tanto en lo profesional como en actividades personales, comerciales o de cualquier otra índole que resultaren incompatibles con el ejercicio de la función pública; respeto a la intimidad; criterios de organismos internacionales; legislación ordinaria y criterios complementarios.
Carmen Aída Ibarra
Movimiento Pro Justicia